En resumen
- El método de pago responde a cuándo se liquida la factura:
PUE(al momento o dentro del mismo mes) oPPD(en parcialidades o después del mes). - La forma de pago responde a con qué medio te pagaron:
01Efectivo,03Transferencia,04Tarjeta de crédito,28Tarjeta de débito, etc. - Si eliges
PPD, la forma de pago en la factura inicial debe ser obligatoriamente99(Por definir), y cuando cobres deberás emitir un complemento de pago. - Si una factura se liquida con dos o más formas de pago distintas, el SAT pide registrar la clave con la que se cubrió el mayor monto.
1. Diferencia entre método de pago y forma de pago
En el CFDI 4.0 estos dos campos van de la mano, pero significan cosas distintas:
- Método de pago (
c_MetodoPago): indica el momento o esquema en que se liquida la operación (en una sola exhibición o en pagos diferidos/parcialidades). Solo tiene dos claves:PUEyPPD. - Forma de pago (
c_FormaPago): indica el medio con el que se entrega el dinero o se extingue la deuda (efectivo, transferencia electrónica, tarjeta, cheque, compensación, etc.). Tiene 22 claves vigentes.
2. Método de pago: cuándo usar PUE y cuándo usar PPD
| Clave | Significado | Regla de llenado en CFDI 4.0 |
|---|---|---|
PUE | Pago en una sola exhibición | Se usa cuando el cliente paga antes o al momento de emitir la factura (o a más tardar el último día del mismo mes). Debe llevar la clave real de forma de pago (01, 03, 04, 28…) y no lleva complemento de pago. |
PPD | Pago en parcialidades o diferido | Se usa cuando vendes a crédito, en abonos o te van a pagar después de que termine el mes. En la factura inicial la forma de pago debe ser siempre 99 (Por definir), y por cada cobro posterior es obligatorio emitir un complemento de pago. |
3. La facilidad para usar PUE dentro del mismo mes (regla 2.7.1.39)
En la práctica comercial, muchos clientes piden primero la factura con método PUE para programar la transferencia unos días después. La regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite emitir el CFDI con PUE antes de recibir el pago siempre que se cumplan estas tres condiciones:
- Que se tenga estimado recibir el monto total a más tardar el último día natural del mismo mes en que se emitió la factura.
- Que señales en el CFDI la clave de forma de pago con la que tu cliente te liquidará la factura.
- Que el pago total efectivamente se realice dentro de ese mismo mes calendario.
¿Qué pasa si termina el mes y el cliente no te pagó (o te pagó con otra forma de pago)? La misma regla 2.7.1.39 obliga a cancelar y sustituir esa factura por una nueva con método PPD y forma de pago 99 Por definir (o con la forma de pago real si sí pagó dentro del mes pero con otro medio). Esto es especialmente crítico si tributas en RESICO, porque el SAT precarga tus impuestos mensuales con todas las facturas PUE vigentes del mes.
4. Catálogo completo de claves de Forma de Pago (c_FormaPago)
Estas son las 22 claves vigentes del catálogo c_FormaPago del Anexo 20 del SAT:
| Clave | Forma de pago | Cuándo se utiliza |
|---|---|---|
01 | Efectivo | Pagos en billetes y monedas. (Ojo: conforme al artículo 27, fracción III de la LISR, para que un gasto sea deducible los pagos mayores a $2,000.00 no deben hacerse en efectivo; y en compra de combustibles para vehículos, nunca es deducible en efectivo aunque sea de $2,000.00 o menos). |
02 | Cheque nominativo | Cheque expedido a nombre del emisor de la factura con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". |
03 | Transferencia electrónica de fondos | Transferencias bancarias (SPEI, transferencias entre cuentas del mismo banco, CoDi, etc.). Es la más común entre empresas. |
04 | Tarjeta de crédito | Pagos realizados con tarjeta de crédito bancaria. |
05 | Monedero electrónico | Monederos electrónicos autorizados por el SAT (por ejemplo, para compra de combustibles). |
06 | Dinero electrónico | Operaciones mediante sistemas de dinero electrónico reconocidos. |
08 | Vales de despensa | Canje de vales de despensa en comercios afiliados. |
12 | Dación en pago | Cuando el deudor entrega un bien distinto al dinero para liquidar su deuda. |
13 | Pago por subrogación | Cuando un tercero paga la deuda y adquiere los derechos del acreedor. |
14 | Pago por consignación | Depósito judicial del pago cuando el acreedor se niega a recibirlo. |
15 | Condonación | Perdón de la deuda, o bien en una nota de crédito (CFDI de egreso) cuando la factura original aún no ha sido pagada (Apéndice 5 del SAT). |
17 | Compensación | Cuando cliente y proveedor se deben mutuamente y extinguen sus deudas hasta por el importe menor. |
23 | Novación | Sustitución de una obligación anterior por una nueva que extingue la primera. |
24 | Confusión | Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. |
25 | Remisión de deuda | Renuncia del acreedor a exigir total o parcialmente el pago de una deuda. |
26 | Prescripción o caducidad | Extinción de la obligación por el transcurso del plazo legal sin haberse exigido. |
27 | A satisfacción del acreedor | Cumplimiento de la obligación por un medio lícito distinto que deja satisfecho al acreedor. |
28 | Tarjeta de débito | Pagos realizados con tarjeta de débito o nómina. |
29 | Tarjeta de servicios | Tarjetas departamentales o de servicios (como American Express corporativa o de cargos). |
30 | Aplicación de anticipos | Cuando se aplica un anticipo previamente facturado conforme al Apéndice 6 de la guía del SAT. |
31 | Intermediario pagos | Cuando un tercero cobra por cuenta del emisor (plataformas de cobro o agregadores). |
99 | Por definir | Exclusiva para facturas emitidas con método de pago PPD (porque aún no se han cobrado). |
5. ¿Qué clave poner si te pagan con dos formas distintas?
Si un cliente te liquida una misma factura en el momento (PUE) combinando dos o más medios de pago —por ejemplo, una parte en efectivo (01) y el resto con tarjeta de débito (28)—, la Guía de llenado del CFDI 4.0 del SAT establece la regla exacta:
- Si los montos son distintos: debes registrar la clave de la forma de pago con la que se liquide la mayor cantidad del pago.
- Si los montos son exactamente iguales (por ejemplo, 50% en efectivo y 50% con tarjeta): puedes elegir cualquiera de las dos claves a tu consideración.
6. Errores comunes
- Combinar método
PUEcon forma de pago99Por definir. Si la factura aún no se va a pagar dentro del mes, el método debe serPPD; y si esPUE, debe llevar una forma de pago específica (01,03,04,28…). - Combinar método
PPDcon una forma de pago distinta de99. Cuando el método esPPD, la factura inicial siempre lleva99Por definir; la forma de pago real (como03Transferencia) se pondrá después dentro del complemento de pago. - Dejar vivas facturas
PUEque no se cobraron al terminar el mes. Si tu cliente no te pagó antes del cierre del mes, no cumpliste la condición de la regla 2.7.1.39 y el SAT considerará ese monto como ingreso ya cobrado en tu declaración mensual. - Poner
99Por definir en un complemento de pago o en una nota de crédito. Tanto el complemento de pago como la nota de crédito requieren una forma de pago definida.
7. Cómo hacerlo en Facturópolis
En Facturópolis seleccionas el método de pago (PUE o PPD) y la forma de pago de tus comprobantes directamente desde el módulo Visor Facturas, donde también emites tus complementos de pago cuando cobras tus facturas a crédito.
Solo pagas los timbres que usas, sin rentas mensuales.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales: