En resumen
- En CFDI 4.0 ya no existe el complemento de cuenta de terceros: en la lista del SAT aparece como no vigente. Lo que se usa es el nodo
ACuentaTerceros, dentro de cada concepto. - Lo usan los comisionistas y quienes prestan servicios de cobranza cuando facturan a nombre y por cuenta de su comitente (regla 2.7.1.3 de la RMF 2026), y las plataformas residentes en México que expiden CFDI por cuenta de oferentes residentes en el extranjero (regla 12.2.9, con un RFC genérico).
- El nodo lleva cuatro datos del tercero: RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal. El RFC del tercero debe ser distinto del emisor y del receptor.
- Quien factura por cuenta de otro también debe expedir su propio CFDI por la comisión o el servicio de cobranza. Si no cumple la regla, pierde la facilidad y el responsable de emitir es el comitente.
1. ¿Qué es la cuenta de terceros y qué pasó con el complemento?
Es la forma de indicar en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que una operación se realiza a cuenta de otro contribuyente. El esquema oficial del CFDI 4.0 la define como el nodo opcional para registrar información del contribuyente tercero, a cuenta del cual se realiza la operación. Va dentro de cada concepto, no al final del comprobante, y cada concepto admite como máximo un tercero.
Antes se usaba un complemento llamado "Terceros". En la lista del SAT de complementos concepto (consultada el 22 de octubre de 2026) ese complemento aparece entre los no vigentes, y en el CFDI 4.0 la información del tercero se registra en el nodo ACuentaTerceros. Por eso, aunque mucha gente lo siga buscando como "complemento cuenta de terceros", en CFDI 4.0 lo que se llena es este nodo.
El nodo es opcional en el esquema, pero obligatorio en los casos que fijan las reglas. Cuando una regla de la RMF permite facturar por cuenta de otro, exige incorporar el nodo ACuentaTerceros (secciones 2 y 5).
2. ¿Cuándo se usa? Comisionistas y cobranza
La regla 2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 permite que los contribuyentes que actúan como comisionistas o prestan servicios de cobranza expidan CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con quienes tengan celebrado el contrato de comisión o de cobranza, por las operaciones que realicen en esa calidad. La guía de llenado del Anexo 20 lo ilustra así: el contribuyente "A" factura a través del contribuyente "B", por un contrato de comisión o de servicios de cobranza.
Además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el comprobante debe llevar:
- La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
- El monto de los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
- El impuesto que se traslada o se retiene por su cuenta.
- La tasa de ese impuesto.
- El nodo
ACuentaTerceros.
Dos reglas que no se pueden pasar por alto
- El comisionista o prestador de servicios también expide su propio CFDI. Con independencia de lo anterior, debe expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o al servicio de cobranza.
- Quien incumple pierde la facilidad. Si el contribuyente que optó por aplicar la regla no cumple lo que ella establece, pierde el derecho a usarla y el responsable de emitir el CFDI pasa a ser el comitente o el prestatario.
La regla cita como fundamento los artículos 29 y 29-A del CFF, el 32, fracción III de la Ley del IVA y el 35 de su Reglamento.
Qué no cubre esta guía. Aquí se explica el nodo y las reglas del SAT para facturar a nombre de otro. No trata el tratamiento fiscal de cobros que solo reembolsas ni de los gastos que pagas por cuenta de un cliente: eso depende de cada caso y conviene revisarlo con tu contador.
3. ¿Qué datos lleva el nodo?
El esquema del CFDI 4.0 (cfdv40.xsd) define cuatro atributos, todos obligatorios, que se refieren al tercero:
| Atributo | Qué se registra | Reglas |
|---|---|---|
RfcACuentaTerceros | RFC del contribuyente tercero. | Debe ser distinto del RFC del emisor y del receptor. Persona moral: 12 posiciones; persona física: 13. |
NombreACuentaTerceros | Nombre, denominación o razón social del tercero. | Debe corresponder al RFC registrado. Hasta 300 caracteres y sin el carácter |. |
RegimenFiscalACuentaTerceros | Clave del régimen fiscal del tercero. | Una clave del catálogo c_RegimenFiscal (por ejemplo, 606 para Arrendamiento). Consulta la guía de claves de régimen fiscal. |
DomicilioFiscalACuentaTerceros | Código postal del domicilio fiscal del tercero. | 5 dígitos, asociado al RFC del tercero. |
Los datos del tercero se copian tal como aparecen en su constancia de situación fiscal. Hay más detalle en la guía de la constancia de situación fiscal.
Así se ve en el XML
Con datos ficticios, dentro del concepto (después de su nodo Impuestos, si lo tiene):
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="80141600" ... ObjetoImp="02">
<cfdi:Impuestos>
<cfdi:Traslados>
<cfdi:Traslado Base="1000.00" Impuesto="002" TipoFactor="Tasa"
TasaOCuota="0.160000" Importe="160.00"/>
</cfdi:Traslados>
</cfdi:Impuestos>
<cfdi:ACuentaTerceros RfcACuentaTerceros="XYZ010101AB1"
NombreACuentaTerceros="COMITENTE DE EJEMPLO SA DE CV"
RegimenFiscalACuentaTerceros="601"
DomicilioFiscalACuentaTerceros="06600"/>
</cfdi:Concepto>
El impuesto de ese concepto se desglosa en su propio nodo Impuestos, como en cualquier concepto, y el orden de los nodos dentro del concepto lo fija el esquema.
No tienes que armar el XML a mano. Cualquier sistema de facturación que soporte este nodo lo genera con los datos del tercero que captures en cada concepto. El ejemplo sirve para que sepas qué datos pedirle al comitente.
4. Validaciones del proveedor de certificación
Al timbrar, el proveedor de certificación revisa el nodo con la matriz de errores del CFDI 4.0 (versión del 24 de marzo de 2026). Estos son los códigos que puedes encontrar:
| Código | Qué valida |
|---|---|
CFDI40187 | El RFC del tercero debe estar en la lista de contribuyentes del SAT (l_LCO). |
CFDI40188 | El RFC del tercero debe ser diferente del RFC del emisor y del receptor. |
CFDI40189 | El nombre debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT. |
CFDI40190 | El nombre debe corresponder al RFC registrado en el nodo. |
CFDI40191 | El régimen debe ser un valor del catálogo c_RegimenFiscal. |
CFDI40192 | El código postal debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados. |
CFDI40193 | El código postal debe pertenecer al RFC del tercero. |
Operaciones en la región fronteriza
El Anexo 29 de la RMF 2026 (con su Primera Modificación del 17 de julio de 2026) agrega una validación para las operaciones que aplican el estímulo de IVA de la región fronteriza, de 8%. En esos casos, la clave de producto del concepto debe admitir esa tasa y el código postal del tercero se valida directamente en el catálogo de códigos postales, con la marca de franja fronteriza norte o sur, en lugar de la lista de RFC.
5. Plataformas con oferentes residentes en el extranjero
La regla 12.2.9 de la RMF 2026 permite que los contribuyentes residentes en México que proporcionan servicios digitales de intermediación (artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA) expidan el CFDI a nombre y por cuenta de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que prestan servicios digitales de las fracciones I, III y IV de ese artículo, en las operaciones en las que retienen el 100% del IVA trasladado.
Para esto el CFDI debe incorporar el nodo ACuentaTerceros, con el RFC genérico EXT990101NI1, el monto de los actos del oferente, el impuesto que se traslada por él y su tasa. Con independencia de eso, el intermediario debe expedir al oferente el CFDI por el servicio de intermediación. En este caso el nodo tiene reglas propias:
| Atributo | Valor que debe llevar |
|---|---|
RfcACuentaTerceros | EXT990101NI1. No se valida en la lista de contribuyentes. |
NombreACuentaTerceros | El texto fijo que se muestra debajo de la tabla. |
RegimenFiscalACuentaTerceros | 616. Si es otro, el timbrado marca el error CFDI140223. |
DomicilioFiscalACuentaTerceros | El mismo código postal del atributo LugarExpedicion del comprobante. |
Texto que debe llevar NombreACuentaTerceros en este caso:
EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS
DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
6. Errores comunes y cómo corregirlos
- El RFC del tercero es el mismo del emisor o del receptor. El nodo identifica a un tercero distinto de los dos (
CFDI40188). - Nombre o código postal que no corresponden al RFC. Cópialos de la constancia del tercero, no de memoria (
CFDI40190yCFDI40193). - RFC del tercero inexistente, cancelado o fuera de la lista. Confírmalo con el comitente antes de facturar (
CFDI40187). - Régimen fuera del catálogo. Usa una clave vigente de
c_RegimenFiscal(CFDI40191). - Buscar el complemento "Terceros" del CFDI 3.3. En CFDI 4.0 no existe: se usa el nodo
ACuentaTercerosen cada concepto. - Olvidar tu propio CFDI. El comisionista o prestador de servicios de cobranza debe expedir también el CFDI de su comisión o servicio.
- Usar la facilidad sin contrato de comisión o de cobranza, o incumpliendo la regla. Se pierde la facilidad y el responsable de emitir es el comitente o el prestatario.
- En plataformas con oferentes en el extranjero, usar un régimen distinto de
616o un código postal distinto del lugar de expedición.
Cómo corregir una factura con cuenta de terceros
Si el CFDI se emitió con datos incorrectos, el procedimiento general del SAT es el de cualquier factura:
- Emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal (UUID) del que sustituye con el tipo de relación
04(Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación. - Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo
01(Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo. - Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.
7. Complementos sin costo adicional en Facturópolis
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Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT. Al 22 de octubre de 2026, ninguna de las resoluciones de modificaciones a la RMF 2026 publicadas, ni la versión anticipada de la cuarta, cambia las reglas 2.7.1.3 y 12.2.9.
Fuentes oficiales:
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025: regla 2.7.1.3, expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, y regla 12.2.9, expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación (SAT)
- Anexo 20, guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet: nodo ACuentaTerceros (SAT)
- Esquema (XSD) del CFDI 4.0 (SAT)
- Anexo 20: catálogos del CFDI 4.0 (versión del 15 de octubre de 2026) y matriz de errores (24 de marzo de 2026) (SAT)
- Anexo 29 de la RMF 2026, validaciones adicionales al Anexo 20, con la Primera Modificación del 17 de julio de 2026 (SAT)
- Complementos de factura vigentes y no vigentes (SAT)