En resumen
- El complemento IEDU (nombre oficial: Instituciones educativas privadas, versión
1.0) es un complemento a nivel concepto: se incorpora dentro del concepto de la colegiatura, no al final del comprobante. - Lo usan las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) para facturar colegiaturas de preescolar a bachillerato.
- Lleva el nombre del alumno, su CURP, el nivel educativo y la clave del centro de trabajo o del RVOE. El RFC de quien paga es opcional.
- Sirve para que quien paga pueda aplicar el estímulo fiscal de colegiaturas en su declaración anual, con límites de $12,900 a $24,500 por alumno según el nivel.
- La factura debe separar el monto de la enseñanza, llevar el uso de CFDI
D10y haberse pagado por transferencia, tarjeta o cheque nominativo desde una cuenta del contribuyente.
1. ¿Qué es el complemento IEDU y para qué sirve?
Es información adicional para los conceptos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). El SAT lo llama "Complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas", y se le conoce como IEDU por el prefijo iedu de su esquema. Con él, la escuela incorpora a la factura los datos del alumno que recibe el servicio.
El SAT explica que este complemento es necesario para que las instituciones educativas privadas expidan sus facturas para los efectos del decreto que otorga un estímulo fiscal por los pagos de servicios educativos. Ese estímulo permite a las personas físicas restar de su declaración anual lo que pagaron de colegiaturas, dentro de ciertos límites (sección 5).
Complemento de concepto, no de comprobante
A diferencia de complementos como el de pago o el de Carta Porte, que se colocan en el nodo Complemento del comprobante, el de instituciones educativas va dentro del concepto, en el nodo ComplementoConcepto. El esquema del CFDI 4.0 define ese nodo como el lugar para los complementos de extensión al concepto que el SAT determina para un sector o actividad específica. En la lista del SAT de complementos vigentes (consultada el 22 de octubre de 2026), el de instituciones educativas privadas aparece como complemento concepto vigente.
El timbrado no lo revisa. La matriz de errores del CFDI 4.0 (versión del 24 de marzo de 2026) y el Anexo 29 de la RMF 2026, con su Primera Modificación del 17 de julio de 2026, no contienen una validación que exija este complemento: el único complemento a nivel concepto que exigen es el de Hidrocarburos y Petrolíferos. Por eso incluirlo y llenarlo bien es responsabilidad de la escuela, y revisar que venga en la factura es responsabilidad de quien la va a deducir.
2. ¿Quién debe expedirlo?
- Las instituciones educativas privadas que facturan servicios de enseñanza. Así lo establece el SAT en su página de orientación: es el complemento que deben incorporar a sus facturas.
- El decreto del estímulo solo aplica a pagos hechos a escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Por eso el complemento pide la clave de ese reconocimiento o la clave del centro de trabajo.
- No lo usan los asalariados. El SAT aclara en sus preguntas frecuentes que este complemento lo utilizan las instituciones educativas privadas.
El estímulo cubre los tipos de educación básico y medio superior. Por eso el esquema del complemento solo prevé cinco niveles (sección 3) y no incluye un valor para estudios de licenciatura u otros niveles.
3. ¿Qué datos lleva el complemento?
El esquema oficial del SAT (iedu.xsd, versión 1.0) define estos atributos del nodo instEducativas:
| Atributo | Qué se registra | Obligatorio |
|---|---|---|
version | Siempre 1.0. | Sí. |
nombreAlumno | Nombre del alumno que recibe la enseñanza. | Sí. |
CURP | CURP del alumno: 18 caracteres, en mayúsculas, con la estructura oficial. | Sí. |
nivelEducativo | Exactamente uno de estos textos: Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico o Bachillerato o su equivalente. | Sí. |
autRVOE | Clave del centro de trabajo o del reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) de la institución donde se hace el pago. | Sí. |
rfcPago | RFC de quien realiza el pago, cuando es distinto de quien recibe el servicio. | No. |
El esquema valida el formato: si el nivel no coincide letra por letra con uno de los cinco textos (incluido el acento de "técnico"), si la CURP no tiene 18 caracteres con la estructura correcta o si falta el RVOE, el complemento no cumple con la estructura. Además, ningún dato puede llevar el carácter |, porque el SAT lo usa como separador al formar la cadena original del comprobante.
Así se ve el nodo
Con datos ficticios, dentro del concepto de la colegiatura:
<cfdi:Concepto ...>
<cfdi:ComplementoConcepto>
<iedu:instEducativas version="1.0"
nombreAlumno="Alumno de Ejemplo Prueba"
CURP="GOMA100515HDFRRL09"
nivelEducativo="Primaria"
autRVOE="RVOE-EJEMPLO-001"
rfcPago="AAA010101AAA"/>
</cfdi:ComplementoConcepto>
</cfdi:Concepto>
En el nodo raíz cfdi:Comprobante se declara además el espacio de nombres del complemento y la ubicación de su esquema, como indica el estándar del SAT:
xmlns:iedu="http://www.sat.gob.mx/iedu"
xsi:schemaLocation="... http://www.sat.gob.mx/iedu
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/iedu/iedu.xsd"
No tienes que armar el XML a mano. Cualquier sistema de facturación que soporte el complemento lo genera a partir de los datos que captures. El ejemplo sirve para que sepas qué datos pedirle a la escuela o a los padres y cómo deben escribirse.
4. Cómo se arma la factura de una colegiatura
El complemento es solo una parte. Para que la factura sirva a quien paga, el comprobante debe cumplir además con lo siguiente:
| Dato del CFDI | Qué debe llevar |
|---|---|
| Receptor | Los datos de la persona que aplicará el estímulo (RFC, nombre, código postal y régimen), tal como aparecen en su constancia de situación fiscal. Tiene que ser persona física. Hay más detalle en la guía de la constancia de situación fiscal. |
| Uso de CFDI | D10, "Pagos por servicios educativos (colegiaturas)". El catálogo del SAT solo la acepta con receptores de persona física en los regímenes 605, 606, 607, 608, 611, 612, 614, 615 y 625. No aplica a RESICO (626). Si no corresponde, el timbrado marca el error CFDI40161. Más en la guía de uso de CFDI. |
| Monto de enseñanza | El decreto obliga a la escuela a separar en el comprobante el monto que corresponde a la enseñanza del alumno. Los demás cobros (inscripción, útiles, uniformes) van aparte; el siguiente apartado explica por qué. |
| Clave de producto o servicio | Una de las claves que el SAT relaciona con colegiaturas (tabla de abajo). El SAT indica a quien paga que la clave de la factura debe corresponder a este tipo de deducción. Más en la guía de claves de producto y unidad. |
| Forma de pago | La que se usó realmente. Para el estímulo solo valen el cheque nominativo (02), la transferencia electrónica de fondos (03) y las tarjetas de crédito (04), débito (28) o de servicios (29), desde una cuenta a nombre de quien paga. El efectivo no cumple. Más en la guía de método y forma de pago. |
| Complemento | El nodo instEducativas de la sección 3, dentro del concepto de la colegiatura. |
Claves de producto y servicio de colegiaturas
El SAT publica en su página de colegiaturas una lista de claves del catálogo que corresponden a este tipo de deducción. Estas son las principales:
| Servicio | Clave | Descripción oficial |
|---|---|---|
| Preescolar | 86121501 | Servicios educativos preescolares |
| Primaria y secundaria | 86121503 | Escuelas privadas de educación primaria o secundaria |
| Preescolar, primaria y secundaria (clave general) | 86121500 | Escuelas preescolares, primarias y secundarias |
| Escuelas religiosas | 86121502 | Escuelas religiosas de educación primaria o secundaria |
| Bachillerato | 86121601 | Bachillerato o equivalente |
| Profesional técnico | 86121602 | Profesional técnico |
| Educación a distancia | 86111500, 86111501, 86111502 | Servicios de aprendizaje a distancia, de orientación para el aprendizaje a distancia y de enseñanza a distancia |
| Educación de adultos | 86111600, 86111602 | Educación de adultos y servicios de educación de tiempo parcial para adultos |
| Escuelas para personas con discapacidad | 86131901, 86131902 | Servicios de escolarización primaria y secundaria para personas discapacitadas |
La lista completa del SAT incluye algunas claves más; consúltala en su página de colegiaturas. Las claves de la tabla están vigentes en el catálogo del 15 de octubre de 2026.
5. ¿Qué se puede deducir y cuánto?
El estímulo está en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF del 26 de diciembre de 2013). Estas son sus reglas principales:
- Quién lo aplica: personas físicas residentes en el país con ingresos del Título IV de la Ley del ISR, por los pagos de enseñanza de educación básica y media superior que hagan para sí mismas, su cónyuge o concubino y sus ascendientes o descendientes en línea recta. Esas personas no deben percibir en el año ingresos iguales o superiores al límite que fija el decreto (el decreto lo expresa con el salario mínimo general elevado al año; la página de colegiaturas del SAT lo expresa con la UMA anual, así que conviene confirmarlo con tu contador).
- A qué escuelas: privadas, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. El pago debe cubrir únicamente la enseñanza, según los planes y programas autorizados.
- Cómo se paga y se comprueba: con cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta a nombre del contribuyente o tarjeta de crédito, débito o de servicios, y con comprobantes fiscales de que el pago se hizo en el año a instituciones residentes en México. Si se recupera parte de lo pagado, el estímulo solo aplica por la diferencia.
- Fuera del tope general: el decreto señala que el límite general de deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR no se aplica a esta cantidad.
Límite anual por alumno
| Nivel educativo | Límite anual de deducción |
|---|---|
| Preescolar | $14,200 |
| Primaria | $12,900 |
| Secundaria | $19,900 |
| Profesional técnico | $17,100 |
| Bachillerato o su equivalente | $24,500 |
Si en el mismo año se pagan, por la misma persona, servicios de dos niveles distintos, el límite aplicable es el del nivel con el monto mayor, sin importar cuál terminó o cuál empezó.
Lo que no se puede deducir
- Las cuotas de inscripción o reinscripción.
- Pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
- La parte que cubran becas u otros apoyos económicos, públicos o privados.
- Según el SAT, tampoco útiles escolares, uniformes, actividades recreativas, recargos ni cursos extracurriculares, cuando vienen en la factura.
Por eso la escuela separa en la factura el monto de enseñanza del resto de los cobros: solo el primero puede entrar al estímulo.
6. Qué debe revisar quien paga la colegiatura
Antes de dar por buena la factura, el SAT recomienda verificar lo siguiente:
- Que el complemento incluya nombre y CURP del alumno, nivel educativo y clave del RVOE (o del centro de trabajo).
- Que el comprobante indique la forma de pago utilizada y que el pago se haya hecho con transferencia, tarjeta o cheque nominativo desde una cuenta a tu nombre.
- Que tu RFC esté escrito correctamente.
- Que el uso de CFDI sea
D10. - Que la clave de producto y servicio corresponda a colegiaturas.
Según el SAT, las facturas que solicitas se cargan automáticamente en el sistema de la declaración anual y aparecen en tu listado; si alguna no aparece, se puede registrar de forma manual con su guía-tutorial.
7. Errores comunes y cómo corregirlos
- Nivel educativo mal escrito. Debe ser uno de los cinco textos exactos, como "Profesional técnico" con acento o "Bachillerato o su equivalente" completo. "Licenciatura", "Bachillerato" o "Profesional tecnico" no son valores válidos del esquema.
- CURP incompleta o en minúsculas. Debe tener 18 caracteres, en mayúsculas.
- Falta la clave del RVOE o del centro de trabajo. Es un dato obligatorio del complemento.
- Uso de CFDI distinto de
D10. El SAT pide que la factura de una colegiatura lleve este uso. Con una persona moral o un régimen que el catálogo no admite paraD10, el timbrado marca el errorCFDI40161. - Inscripción o útiles dentro del monto de enseñanza. El decreto pide separarlos: solo la enseñanza es deducible.
- Pago en efectivo. No cumple el requisito de forma de pago del decreto, aunque la factura esté bien hecha.
- Quien paga no es quien recibe el servicio. Si el RFC de quien realiza el pago es distinto del receptor del servicio, se registra en
rfcPago.
Cómo corregir una factura de colegiatura
Si la factura se emitió con errores, el procedimiento general del SAT es el de cualquier factura:
- La escuela emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal (UUID) del que sustituye con el tipo de relación
04(Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación. - Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo
01(Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo. - Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.
8. Complementos sin costo adicional en Facturópolis
Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con complemento de Instituciones educativas privadas.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales:
- Complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas: página de orientación del SAT
- Estándar del complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas (SAT)
- Esquema (XSD) del complemento de Instituciones Educativas Privadas 1.0 (SAT)
- Complementos de factura vigentes y no vigentes (SAT)
- Deducciones personales: colegiaturas, requisitos de la factura y límites (SAT)
- Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, artículos 1.8 a 1.10 (DOF, 26 de diciembre de 2013)
- Anexo 20: catálogos del CFDI 4.0 (versión del 15 de octubre de 2026) y matriz de errores (24 de marzo de 2026) (SAT)
- Anexo 29 de la RMF 2026, validaciones adicionales al Anexo 20, con la Primera Modificación del 17 de julio de 2026 (SAT)