En resumen
- Es un complemento a nivel concepto (versión
1.0) que incorpora al CFDI el número y el tipo de permiso otorgado por la autoridad competente. Su nombre oficial es "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos". - El estándar solo admite tres claves de producto:
15101505(diésel),15101514(gasolina regular) y15101515(gasolina premium). Con cualquiera de ellas, en un CFDI de ingreso o egreso, el complemento es obligatorio en cada concepto. - El proveedor de certificación no timbra si el número de permiso no está en la lista L_CNE (que se actualiza a diario), si el RFC de la lista no es el del emisor o si la clave de producto no corresponde.
- El Código Fiscal exige el número de permiso vigente en estos comprobantes, y el SAT puede restringir temporalmente el CSD de quien no lo declare o declare uno incorrecto.
- Desde la revisión A del 22 de abril de 2026, el complemento puede convivir con Carta Porte.
1. ¿Qué es el complemento y para qué sirve?
Es información adicional que se agrega a los conceptos de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para registrar los permisos otorgados por la autoridad competente en operaciones de hidrocarburos y petrolíferos. Así lo define el esquema oficial del SAT. Con él, el proveedor de certificación puede comprobar, antes de timbrar, que quien vende combustible tiene un permiso vigente y que el producto que factura es el que ese permiso ampara.
El SAT publicó el estándar el 27 de marzo de 2026 y su revisión A el 22 de abril de 2026. Varios proveedores de facturación ubican el inicio de su obligatoriedad el 24 de abril de 2026; los documentos técnicos del SAT que consultamos no fijan esa fecha, pero hoy la exigencia ya está en la matriz de errores del CFDI 4.0 y en el Anexo 29 de la RMF 2026.
Va dentro del concepto
Como el complemento de instituciones educativas, se coloca dentro del concepto, en el nodo ComplementoConcepto, con el prefijo hidrocarburospetroliferos y el elemento HidroYPetro. Solo puede haber un nodo por concepto.
2. ¿Quién debe usarlo y cuándo?
Lo usan quienes enajenan o distribuyen gasolina o diésel, por ejemplo, estaciones de servicio, comercializadores y distribuidores con permiso. La regla técnica es esta (código CFDI140228 de la matriz de errores): cuando el comprobante es de ingreso o egreso y el concepto lleva una de las claves 15101505, 15101514 o 15101515, debe existir el complemento en cada concepto.
- No va en comprobantes de tipo pago, traslado o nómina (
P,ToN). - No se combina con el nodo
ACuentaTerceros(hay más detalle en la guía de cuenta de terceros): en un concepto con este complemento, ese nodo no debe existir. - El complemento solo contempla estas tres claves. Para los demás hidrocarburos y petrolíferos (gas natural, gas LP, turbosina, petróleo y otros) aplican las instrucciones del Apéndice 11 del Anexo 20 (sección 5).
Qué pasa si no se declara el permiso
El artículo 29-A, fracción V, inciso f) del Código Fiscal de la Federación (agregado el 7 de noviembre de 2025) establece que los CFDI que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos deben contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. Además, el artículo 17-H Bis, fracción XIII permite a las autoridades restringir temporalmente el CSD cuando detecten que el contribuyente no declaró el número de permiso vigente, enajena combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a la ley, o declaró uno incorrecto sin contar con el permiso.
3. ¿Qué datos lleva el complemento?
El esquema oficial (hidrocarburospetroliferos.xsd) define cinco atributos, todos obligatorios:
| Atributo | Qué se registra | Valores y reglas |
|---|---|---|
Version | Versión del complemento. | Siempre 1.0. |
TipoPermiso | Tipo de permiso otorgado por la autoridad. | Una clave del catálogo c_TipoPermiso: PER01 a PER11. |
NumeroPermiso | Número de tu permiso. | De 15 a 35 caracteres, con la nomenclatura que el catálogo asocia al tipo de permiso. Debe estar en la lista L_CNE. |
ClaveHYP | Clave del hidrocarburo o petrolífero. | 15101505 (combustible diésel), 15101514 (gasolina regular menor a 91 octanos) o 15101515 (gasolina premium mayor o igual a 91 octanos). Debe ser igual a la ClaveProdServ del concepto. |
SubProductoHYP | Subtipo del producto. | Una clave del catálogo c_SubProductoHYP: SP16, SP17, SP18, SP19, SP22, SP23, SP24, SP25 o SP48. Debe corresponder a la ClaveHYP registrada según el catálogo c_ClaveHYP. |
Las descripciones de cada tipo de permiso y de cada subproducto están en los catálogos del complemento que publica el SAT; el esquema oficial solo fija los valores permitidos. Tanto el tipo de permiso como el subproducto deben ser los de tu permiso y tu producto: el proveedor de certificación los compara con los catálogos y con la lista L_CNE.
Así se ve el nodo
Con datos ficticios, dentro de un concepto de gasolina premium (el comprobante, el permiso y el tipo de permiso son de ejemplo):
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="15101515" ClaveUnidad="LTR" ...>
<cfdi:ComplementoConcepto>
<hidrocarburospetroliferos:HidroYPetro Version="1.0"
TipoPermiso="PER01"
NumeroPermiso="PL/00000/EXP/ES/2016"
ClaveHYP="15101515"
SubProductoHYP="SP22"/>
</cfdi:ComplementoConcepto>
</cfdi:Concepto>
En el nodo raíz cfdi:Comprobante se declara además el espacio de nombres del complemento y la ubicación de su esquema:
xmlns:hidrocarburospetroliferos="http://www.sat.gob.mx/hidrocarburospetroliferos"
xsi:schemaLocation="... http://www.sat.gob.mx/hidrocarburospetroliferos
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/hidrocarburospetroliferos.xsd"
No tienes que armar el XML a mano. Cualquier sistema de facturación que soporte este complemento lo genera con los datos que captures. El ejemplo sirve para que sepas qué datos tener a la mano y cómo se escriben.
4. Reglas del comprobante y lista L_CNE
El estándar (revisión A) pide al proveedor de certificación validar estas reglas antes de timbrar:
| Dato | Regla |
|---|---|
| Tipo de comprobante | El complemento no debe existir en comprobantes P, T o N. |
ClaveProdServ | Debe ser igual a la ClaveHYP del complemento. |
ClaveUnidad | Debe ser la unidad que el catálogo c_ClaveHYP asocia a la clave del producto. Para gasolinas y diésel, el Anexo 20 indica litros (LTR). |
ACuentaTerceros | El concepto no debe llevar este nodo. |
Nodo HidroYPetro | Un solo nodo por concepto. Puede convivir con el Timbre Fiscal Digital, Consumo de Combustibles, Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos y Carta Porte. |
NumeroPermiso | Debe estar en la lista L_CNE y seguir la nomenclatura del tipo de permiso. El RFC de la lista para ese permiso debe ser igual al RFC del emisor, y la clave de producto debe estar entre las claves de la lista. |
SubProductoHYP | Debe corresponder a la clave ClaveHYP registrada, según el catálogo. |
La lista L_CNE
El Anexo 29 de la RMF 2026 explica que la L_CNE es una lista que el SAT firma y publica todos los días. Contiene únicamente permisos vigentes, con tres campos: el número de permiso, el RFC de su titular y la clave de producto asociada. Los proveedores de certificación la consultan a diario y no deben certificar el CFDI si el número de permiso, el RFC o la clave no coinciden con ella.
En la práctica, esto significa que tu permiso debe estar vigente, a nombre del mismo RFC con el que facturas y autorizado para el producto que vendes. Como la lista se actualiza todos los días y solo incluye permisos vigentes, un permiso vencido o que no coincide con tu RFC deja de pasar la validación.
5. Otros datos del concepto: identificación, unidad y mezclas
El Apéndice 11 de la guía de llenado del Anexo 20 (instrucciones de llenado para operaciones individuales con hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados, de aplicación obligatoria desde el 1 de abril de 2020) fija además estos datos del concepto:
- Número de identificación (
NoIdentificacion). Quienes enajenan combustibles (gasolina, diésel, gas natural, gas LP, combustóleo y turbosina) registran el número de permiso vigente seguido de un guion medio y un número único y consecutivo por descarga, de máximo 40 caracteres. Ejemplo del Anexo 20:LP/00751/EXP/ES/2016-105012365. En un CFDI de egreso se copia el de la factura relacionada. - Cantidad y unidad. Gasolinas y diésel se facturan en litros (
LTR); el campoUnidaddice "Litros". Si mediste en otra unidad, conviertes la cantidad. - Mezclas con biocombustibles. Si la gasolina o el diésel están mezclados con un combustible no fósil, se registra la clave del combustible fósil de la mezcla (
15101514o15101515para gasolina con bioetanol;15101505para diésel con biodiésel) y en la descripción se indica el porcentaje de cada producto, por ejemplo "Diésel 80%, Biodiesel 20%".
Nomenclatura de los permisos más comunes en gasolina y diésel
El Apéndice 11 lista la nomenclatura de cada tipo de permiso (XXXXX es el consecutivo y AAAA el año). Las que corresponden a gasolina y diésel son estas:
| Tipo de permiso | Nomenclatura |
|---|---|
| Comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, o de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos | H/XXXXX/COM/AAAA |
| Expendio en aeródromos | PL/XXXXX/EXP/AE/AAAA |
| Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio | PL/XXXXX/EXP/ES/AAAA |
| Expendio al público de gasolinas y diésel mediante estación de servicio multimodal | PL/XXXXX/EXP/ES/MM/AAAA |
Otros hidrocarburos y petrolíferos (gas natural, gas LP, petróleo, turbosina y combustóleo) tienen sus propias claves de producto y reglas en el mismo apéndice; el complemento de esta guía solo aplica a las tres claves de gasolina y diésel.
Una aclaración sobre los nombres de las autoridades. El texto del Apéndice 11 todavía menciona a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía. El Código Fiscal y el Anexo 29 hablan hoy de la Comisión Nacional de Energía, y el Código aclara que esas referencias incluyen a la Comisión Reguladora de Energía.
6. Errores comunes y cómo corregirlos
- Facturar gasolina o diésel sin el complemento. Con las claves
15101505,15101514o15101515en un CFDI de ingreso o egreso, el timbrado lo rechaza (CFDI140228). - La clave del complemento no coincide con la del concepto.
ClaveHYPyClaveProdServdeben ser idénticas. - Unidad distinta de litros. Para gasolinas y diésel, la unidad del concepto debe ser la del catálogo (
LTR). - Permiso que no está en la lista L_CNE. Puede estar vencido, estar a nombre de otro RFC o no amparar esa clave de producto: el CFDI no se certifica.
- Número de permiso con otro formato. Debe tener entre 15 y 35 caracteres y la nomenclatura del tipo de permiso, no un número interno de tu sistema.
- Tipo de permiso o subproducto que no corresponden. Los valores deben salir del catálogo y ser los de tu permiso y tu producto.
- Poner el complemento donde no va. No se usa en comprobantes de pago, traslado ni nómina, ni junto con el nodo
ACuentaTerceros. - Olvidar la Carta Porte cuando transportas el combustible. El complemento de esta guía puede convivir con Carta Porte (desde la revisión A); si transportas hidrocarburos o petrolíferos, revisa la guía del complemento Carta Porte.
Cómo corregir una factura con este complemento
Si el CFDI se emitió con datos incorrectos, el procedimiento general del SAT es el de cualquier factura:
- Emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal (UUID) del que sustituye con el tipo de relación
04(Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación. - Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo
01(Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo. - Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.
7. Complementos sin costo adicional en Facturópolis
Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT y verifica los catálogos del complemento antes de emitir.
Fuentes oficiales:
- Estándar del Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, revisión A del 22 de abril de 2026, con las validaciones para el proveedor de certificación (SAT)
- Esquema (XSD) del complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos 1.0 (SAT)
- Catálogos del complemento: tipos de permiso, claves y subproductos (esquema, SAT)
- Anexo 29 de la RMF 2026, apartado III.3 (lista L_CNE) y validaciones adicionales, con la Primera Modificación del 17 de julio de 2026 (SAT)
- Anexo 20, guía de llenado: Apéndice 11, instrucciones para hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados (SAT)
- Anexo 20: catálogos del CFDI 4.0 (versión del 15 de octubre de 2026) y matriz de errores (24 de marzo de 2026) (SAT)
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H Bis y 29-A (última reforma DOF 9 de abril de 2026)