En resumen
- El complemento de Comercio Exterior es obligatorio cuando haces una exportación definitiva con clave de pedimento
A1y las mercancías se enajenan, es decir, las vendes (regla 2.7.1.19 de la RMF y regla 3.1.38 de las RGCE). La versión vigente es la 2.0, desde el 18 de enero de 2024, dentro de un CFDI 4.0. - En el CFDI, el campo
Exportacionlleva la clave02(Definitiva con clave A1). Con la04el complemento es opcional, y con la01y la03no se usa. - Si tu cliente está en el extranjero, se registra con el RFC genérico
XEXX010101000, su número de identificación fiscal y su país de residencia. - El folio fiscal del CFDI se asienta en el pedimento y el CFDI se transmite a VUCEM. Con eso no tienes que transmitir el acuse de valor.
- Si no emites el CFDI como lo piden las reglas, el Código Fiscal prevé multas desde $450 por comprobante, y de $22,300 a $127,530 por no expedirlo o expedirlo sin los requisitos.
1. ¿Qué es el complemento de Comercio Exterior y qué versión rige?
Es la información que se agrega a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de una exportación definitiva para identificar con certeza al exportador y al importador de las mercancías en el extranjero. Incluye datos del receptor y del destinatario, el valor de las mercancías en dólares y su clasificación arancelaria. Los datos aduanales del complemento son informativos y sirven para la revisión en la aduana.
La versión vigente es la 2.0
- Versión 2.0: está vigente desde el 18 de enero de 2024, se usa dentro de un CFDI 4.0 y es la que usa esta guía.
- Versión 1.1: rigió hasta el 17 de enero de 2024.
- Qué cambió en la 2.0: se ajustó el uso de los campos
ClaveDePedimento,CertificadoOrigen,TipoCambioUSDyTotalUSD; se eliminaronTipoOperacionySubdivision; se ajustaron el domicilio del emisor y el nodo de mercancías, y se ampliaron los decimales deValorUnitarioAduanayValorDolares.
La guía de llenado del SAT se actualizó el 16 de enero de 2026 (ajustes de referencias, precisiones sobre algunos campos del comprobante y una precisión sobre la descripción de productos con nicotina). La guía y los demás documentos técnicos están enlazados al final.
2. ¿Cuándo es obligatorio?
La regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece que el CFDI de una exportación definitiva con clave de pedimento A1 debe llevar este complemento. La regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) precisa que se refiere a las mercancías que se enajenan en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, que se venden.
| Tu operación | ¿Complemento? | Qué haces |
|---|---|---|
| Exportación definitiva con clave A1, con enajenación | Obligatorio | CFDI de ingreso (I) con Exportacion 02 y el complemento. |
| Clave A1, enajenación a título gratuito | Opcional | Dos opciones, siempre con la versión 2.0: un CFDI de ingreso con la descripción y el valor mercantil de las mercancías y un descuento por el mismo monto, de modo que el total sea 0, sin el nodo Propietario ni MotivoTraslado; o un CFDI de traslado (T) con el nodo Propietario y el campo MotivoTraslado. |
| Clave A1, sin enajenación | No es obligatorio | Si quieres usarlo, emites un CFDI de traslado (T) con el complemento, el nodo Propietario y MotivoTraslado; la clave de Exportacion es la 04. En ese caso sigues transmitiendo el acuse de valor y declaras en el pedimento el folio fiscal y el acuse de valor. |
| Exportación definitiva con clave distinta de A1, o sin enajenación en términos del CFF | Opcional | Exportacion 04. El complemento puede existir o no. |
| Exportación temporal | No se usa | Exportacion 03. El SAT rechaza el timbrado si agregas el complemento. |
| El CFDI no es de una exportación | No se usa | Exportacion 01 (No aplica). |
¿Qué es "enajenar"? El SAT remite a lo que establece el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Esta guía no sustituye tu análisis fiscal de la operación: si tienes dudas sobre si hay o no enajenación, consúltalo con tu contador o agente aduanal.
3. Cómo se llena el CFDI de exportación
Estos son los datos del comprobante, fuera del complemento, que establece la guía de llenado del SAT para una exportación:
| Campo | Qué registrar |
|---|---|
| Version | 4.0 |
| TipoDeComprobante | I (Ingreso) cuando hay enajenación. También se admiten E (Egreso), por ejemplo por una devolución, y T (Traslado), en los casos de la sección anterior. |
| Exportacion | 02 (Definitiva con clave A1). Las claves son 01 (No aplica), 02, 03 (Temporal) y 04 (Definitiva con clave distinta de A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF). |
| Moneda y TipoCambio | La moneda en que expresas los importes. Si no es MXN, el tipo de cambio es el número de pesos por cada unidad de la moneda extranjera. Más sobre los dólares en la sección 5. |
| FormaPago y MetodoPago | En ingreso, sí. Consulta la guía de método y forma de pago. En un CFDI de traslado no deben existir. |
| Receptor: RFC | El RFC de tu cliente, si está inscrito y no cancelado ante el SAT, o el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000. En un CFDI de traslado debe ser el mismo RFC del emisor. |
| Receptor: residencia y registro fiscal | Con el RFC genérico extranjero, ResidenciaFiscal (clave del país) y NumRegIdTrib (su número de registro de identidad fiscal, el mismo que usa para pagar impuestos en su país) son obligatorios. |
| DomicilioFiscalReceptor | Con un RFC genérico, el mismo código postal del emisor. |
| RegimenFiscalReceptor | Con el RFC genérico extranjero, 616 (Sin obligaciones fiscales). Consulta la guía de claves de régimen fiscal. |
| UsoCFDI | Con el RFC genérico extranjero, S01 (Sin efectos fiscales). Con un RFC nacional, la clave que pida el receptor. Ve la guía de Uso de CFDI 4.0. |
| Conceptos | Cada concepto lleva NoIdentificacion, y debe coincidir con el de la mercancía que lo declara en el complemento. Si registras la unidad (Unidad), debe ser una descripción del catálogo de unidades de aduana. La clave de producto se elige como en cualquier factura: consulta la guía de claves de producto y unidad. |
| Nodos que no deben existir | InformacionGlobal, ACuentaTerceros y CuentaPredial. |
| Complemento | El de Comercio Exterior y el Timbre Fiscal Digital. Solo puede convivir con Otros derechos e impuestos, Leyendas fiscales, CFDI registro fiscal y Carta Porte. Si trasladas tú mismo mercancías al extranjero con un CFDI de traslado, consulta la guía del complemento Carta Porte. |
En un CFDI de traslado con este complemento, además, el objeto de impuesto de cada concepto es 01 (No objeto de impuesto) y no deben existir los nodos de impuestos, los descuentos de los conceptos, las condiciones de pago, la forma de pago ni el método de pago.
Para el CFDI de ingreso, el emisor firma con su Certificado de Sello Digital: si aún no lo tienes, revisa la guía de CSD y e.firma.
4. Datos del complemento 2.0
El complemento se compone de un nodo principal y varios nodos hijo. Solo puede existir un complemento de Comercio Exterior por CFDI.
| Nodo o campo | Qué se registra | ¿Cuándo va? |
|---|---|---|
| Version | 2.0 | Siempre. |
| ClaveDePedimento | A1 | Siempre. |
| CertificadoOrigen y NumCertificadoOrigen | 0 si la factura no funge como certificado de origen de un tratado de libre comercio; 1 si funge como tal, y en ese caso el folio del certificado. Si hay más de uno, el que corresponda a más mercancías. Si no lo conoces al emitir, 0. | NumCertificadoOrigen solo con 1. |
| NumeroExportadorConfiable | El número de exportador confiable, conforme al Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea. | Solo si el país del receptor o del destinatario es de la Unión Europea. |
| Incoterm | La clave de los Términos Internacionales de Comercio que aplica a la factura. El catálogo del SAT tiene 16 claves: CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DAP, DAT, DES, DEQ, DDU, DDP, EXW, FCA, FAS, FOB y DPU. | Con Exportacion 02. Con la 04 se omite. |
| TipoCambioUSD y TotalUSD | Los pesos mexicanos que equivalen a un dólar, conforme al artículo 20 del CFF, y el total del comprobante en dólares, que es la suma del valor en dólares de las mercancías, con dos decimales. | Siempre. |
| Observaciones | Información adicional, como una leyenda que quieras incluir, hasta 300 caracteres. | Opcional. |
| MotivoTraslado | 01 (mercancías facturadas con anterioridad: debe existir el CFDI relacionado con tipo de relación 05 y el UUID de la factura de la enajenación), 02 (reubicación de mercancías propias), 03 (contrato de consignación), 04 (envío para posterior enajenación) o 05 (mercancías propiedad de terceros). | Solo en un CFDI de traslado. |
| Emisor | La CURP (18 caracteres) y el domicilio del emisor, con país MEX y claves de los catálogos del SAT. | La CURP solo si el emisor es persona física; las personas morales no la registran. |
| Receptor | El NumRegIdTrib y el domicilio del receptor. | El número de registro fiscal es obligatorio con el RFC genérico extranjero. |
| Destinatario | Nombre, número de registro fiscal y domicilio de quien recibe la mercancía. | Si el destinatario es distinto del receptor o es una sucursal. En un CFDI de traslado solo puede haber uno. Si es el mismo que el comprador, no se repite. |
| Propietario | Número de registro fiscal y país de residencia de los dueños de la mercancía. | Solo con MotivoTraslado 05. No aplica en una exportación A1 con enajenación. |
| Mercancias | Por cada mercancía, siempre: NoIdentificacion (el código que le asigna tu empresa, como número de parte, de serie o de lote) y ValorDolares. Cuando corresponde: FraccionArancelaria, CantidadAduana, UnidadAduana y ValorUnitarioAduana, y las descripciones específicas (marca, modelo, submodelo y número de serie). | Siempre, con al menos un concepto del CFDI por cada mercancía. |
Cómo se llena cada mercancía
- NoIdentificacion: debe ser igual al del concepto del CFDI, y no puede repetirse con la misma fracción arancelaria en dos mercancías. Si hay varios conceptos con el mismo número, deben existir
CantidadAduana,UnidadAduanayValorUnitarioAduana. - FraccionArancelaria: debe ser una fracción vigente del catálogo del SAT en la fecha del CFDI. No se registra si la unidad de aduana es
99(servicio) o si la clave de unidad del concepto esE48(Unidad de servicio). - UnidadAduana y CantidadAduana: la unidad de medida de la tarifa de la ley (UMT) de la fracción arancelaria, y la cantidad expresada en esa unidad. Puede ser distinta de la cantidad del concepto del CFDI: por ejemplo, un concepto vendido en toneladas se declara en kilos si la unidad de la tarifa es el kilo.
- ValorUnitarioAduana y ValorDolares: siempre en dólares de Estados Unidos. El valor unitario debe ser mayor que cero salvo que la unidad de aduana sea
99.
5. Valor en dólares y tipo de cambio
El complemento declara el valor de cada mercancía en dólares aunque factures en pesos. Según la guía del SAT, ValorDolares se calcula así:
- Facturas en pesos: el importe de cada concepto dividido entre el
TipoCambioUSDdel complemento. - Facturas en dólares: el importe de cada concepto, tanto si hay diferencia entre el tipo de cambio pactado y el publicado por el Banco de México como si no.
- Facturas en otra moneda (euro, dólar canadiense, etc.): el importe multiplicado por el tipo de cambio del CFDI y dividido entre el
TipoCambioUSD.
Ejemplo del SAT (factura en pesos): un concepto de $19,548,966.93 MXN con un TipoCambioUSD de 19.1202 da un valor de 19,548,966.93 ÷ 19.1202 = 1,022,424.81 dólares.
El validador no exige que el valor sea exactamente ese: acepta un rango entre un límite inferior y uno superior, que se calcula con la cantidad y el valor unitario en aduana y los decimales del comprobante. Por eso algunos sistemas fallan al calcularlo mal, por ejemplo multiplicando la cantidad en aduana por el valor unitario en aduana. Mientras el valor quede dentro de los límites, es válido.
¿Qué tipo de cambio declaro? El del dólar que rija para efectos fiscales: el tipo de cambio al que adquiriste la moneda extranjera o, si no hubo adquisición, el que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones (artículo 20 del CFF). El valor comercial del complemento no siempre coincide con el valor en dólares del pedimento, por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera, y el SAT no valida que el tipo de cambio del CFDI sea igual al del pedimento.
6. Qué declarar en el pedimento y en VUCEM
- Folio fiscal en el pedimento. Según la regla 3.1.38 de las RGCE, quienes exportan de forma definitiva con clave
A1y enajenan las mercancías deben transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento los folios fiscales de los CFDI. - Transmisión a VUCEM. El SAT indica que se transmite el archivo XML del CFDI y su representación impresa en PDF como E-document en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
- Sin acuse de valor. Cuando transmites el CFDI con los datos del complemento, no necesitas transmitir el acuse de valor, excepto en los pedimentos consolidados.
- Pedimentos consolidados. Declaras los folios al cerrar el consolidado, pero emites un CFDI por cada remesa, y su fecha no puede ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
- Fecha del CFDI en el pedimento. Se declara la fecha de expedición del CFDI, no la de certificación.
- Material de empaque que retorna. Si en el mismo pedimento A1 retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX (regla 4.3.3 de las RGCE), haces un CFDI por la mercancía que enajenas y un acuse de valor por la que retorna.
- Domicilio del exportador. No tiene que coincidir con el del pedimento: si exporta una sucursal, el domicilio del comprobante es el de la sucursal.
7. Casos frecuentes y cómo corregir
Si rechazan la mercancía ya exportada
- Rechazo total: cancelas la factura.
- Rechazo parcial: emites un CFDI de egreso (
E) solo por la mercancía rechazada.
En ambos casos agregas como E-document el CFDI cancelado o el de egreso, con su XML y su representación impresa, al pedimento de retorno de la mercancía.
Si hay desistimiento del régimen aduanero
Cancelas el CFDI y lo agregas como E-document, con su XML, al pedimento de desistimiento del régimen.
Si cancelas un CFDI que ya declaraste en el pedimento
Debes rectificar el pedimento para declarar el E-document del nuevo comprobante, conforme al capítulo 6.1 de las RGCE, y agregarlo con su XML.
Si tienes que sustituir una factura con errores
- Emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal del que sustituyes con el tipo de relación
04(Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación. - Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo
01(Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo. - Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.
Si trasladas tus propias mercancías al extranjero
Con un CFDI de traslado no puedes usar el RFC genérico extranjero: el RFC del receptor debe ser igual al del emisor, y el CFDI lleva también el complemento Carta Porte.
8. Errores comunes y códigos de rechazo
La matriz oficial de errores del complemento 2.0 define los códigos CCE101 a CCE172. Estos son los que más conviene vigilar:
| Qué falla | Código | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
Tipo de comprobante distinto de I, E o T | CCE101 | El complemento solo admite esos tres tipos. |
Exportacion 02 sin complemento, o 03 con complemento | CCE104 y CCE105 | Con 02 el complemento debe existir; con 03 no. |
| Propietario faltante o sobrante | CCE102, CCE103 y CCE117 | El nodo solo existe en un traslado con MotivoTraslado 05. |
| Receptor mal registrado | CCE107 y CCE108 | En ingreso: un RFC inscrito o XEXX010101000. En traslado: el mismo RFC del emisor. |
| Nodos que no deben existir | CCE106, CCE111 y CCE112 | Sin InformacionGlobal, ACuentaTerceros ni CuentaPredial. |
| Objeto de impuesto incorrecto | CCE109 y CCE110 | Con 02 debe haber impuestos del concepto; en traslado, 01. |
| Complemento repetido o con otros complementos no permitidos | CCE113 a CCE115 | Un solo complemento, dentro del nodo de complementos, solo junto a los cuatro permitidos. |
| Certificado de origen mal registrado | CCE118 | El número de certificado solo existe si CertificadoOrigen es 1. |
| Incoterm faltante | CCE120 | Con Exportacion 02, una clave del catálogo. |
| Tipo de cambio o total en dólares que no corresponden | CCE121 y CCE122 | TotalUSD debe ser la suma de los valores en dólares de las mercancías. |
| CURP del emisor mal puesta | CCE123 y CCE124 | Persona física (RFC de 13): con CURP; persona moral (RFC de 12): sin CURP. |
| Domicilio del emisor fuera de México o con claves que no coinciden | CCE125 a CCE130 | País MEX y estado, municipio, localidad y código postal consistentes entre sí. |
| Número de registro fiscal del receptor o del destinatario | CCE133 a CCE135, CCE143 y CCE144 | Obligatorio con el RFC genérico extranjero, con país distinto de MEX y con el formato del país. |
| Más de un destinatario en un traslado | CCE142 | En traslado, un solo destinatario. |
| Mercancías que no corresponden con los conceptos | CCE151 a CCE153 | Cada concepto lleva NoIdentificacion y cada mercancía tiene su concepto. |
| Fracción arancelaria mal usada o vencida | CCE159 a CCE162 | Fracción vigente a la fecha del CFDI; ninguna si la unidad es de servicio. |
| Valor en dólares fuera del rango | CCE157, CCE158, CCE169, CCE171 y CCE172 | Calcúlalo como se explica en la sección 5. |
| Error no clasificado | CCE999 | Revisa el mensaje completo de validación que devuelve el proveedor de certificación. |
9. Multas por no emitirlo
El Código Fiscal de la Federación sanciona las infracciones sobre los comprobantes fiscales con los siguientes montos, que se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF. Estos son los vigentes en 2026:
| Conducta | Multa | Fundamento |
|---|---|---|
| Emitir un CFDI sin los complementos que determinen las reglas de carácter general, como este en una exportación A1 con enajenación (regla 2.7.1.19 de la RMF) | De $450 a $670 por cada comprobante. | CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d). |
| No expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin los requisitos que exigen las reglas | De $22,300 a $127,530. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (personas físicas), de $1,910 a $3,800. En caso de reincidencia, las autoridades pueden además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días. | CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, incisos a) y b); Anexo 5 de la RMF 2026. |
Para temas aduaneros del despacho, como errores del pedimento o infracciones de la Ley Aduanera, consulta a tu agente aduanal: esta guía solo trata la factura.
10. Complementos sin costo adicional en Facturópolis
Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con complemento de Comercio exterior.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador ni de un agente aduanal. Las reglas fiscales y aduaneras pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales:
- Factura de Comercio Exterior: documentación técnica y vigencias de las versiones 1.1 y 2.0 (SAT)
- Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior, CFDI 4.0 y complemento 2.0, revisión del 16 de enero de 2026 (SAT)
- Estándar del complemento de Comercio Exterior 2.0 (SAT)
- Matriz de errores del complemento de Comercio Exterior 2.0 (SAT)
- Esquema (XSD) del complemento de Comercio Exterior 2.0 (SAT)
- Esquema de los catálogos del complemento de Comercio Exterior (SAT)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025: regla 2.7.1.19 (SAT)
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026: regla 3.1.38 (SAT)
- Anexo 5 de la RMF 2026, cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación (SAT)
- Código Fiscal de la Federación, artículos 14, 20, 29, 29-A, 83 y 84 (última reforma DOF 9 de abril de 2026)