Complemento de Comercio Exterior 2.0: guía para facturar exportaciones en CFDI 4.0 (2026)

Si exportas mercancías de forma definitiva con pedimento A1 y las vendes, tu factura debe llevar el complemento de Comercio Exterior. Aquí está cuándo es obligatorio, cómo se llena el CFDI de exportación, qué datos lleva el complemento, qué debes declarar en el pedimento, los errores con que el SAT rechaza el timbrado y las multas por no emitirlo.

Actualizado el 21 de octubre de 2026

En resumen

  • El complemento de Comercio Exterior es obligatorio cuando haces una exportación definitiva con clave de pedimento A1 y las mercancías se enajenan, es decir, las vendes (regla 2.7.1.19 de la RMF y regla 3.1.38 de las RGCE). La versión vigente es la 2.0, desde el 18 de enero de 2024, dentro de un CFDI 4.0.
  • En el CFDI, el campo Exportacion lleva la clave 02 (Definitiva con clave A1). Con la 04 el complemento es opcional, y con la 01 y la 03 no se usa.
  • Si tu cliente está en el extranjero, se registra con el RFC genérico XEXX010101000, su número de identificación fiscal y su país de residencia.
  • El folio fiscal del CFDI se asienta en el pedimento y el CFDI se transmite a VUCEM. Con eso no tienes que transmitir el acuse de valor.
  • Si no emites el CFDI como lo piden las reglas, el Código Fiscal prevé multas desde $450 por comprobante, y de $22,300 a $127,530 por no expedirlo o expedirlo sin los requisitos.

1. ¿Qué es el complemento de Comercio Exterior y qué versión rige?

Es la información que se agrega a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de una exportación definitiva para identificar con certeza al exportador y al importador de las mercancías en el extranjero. Incluye datos del receptor y del destinatario, el valor de las mercancías en dólares y su clasificación arancelaria. Los datos aduanales del complemento son informativos y sirven para la revisión en la aduana.

La versión vigente es la 2.0

  • Versión 2.0: está vigente desde el 18 de enero de 2024, se usa dentro de un CFDI 4.0 y es la que usa esta guía.
  • Versión 1.1: rigió hasta el 17 de enero de 2024.
  • Qué cambió en la 2.0: se ajustó el uso de los campos ClaveDePedimento, CertificadoOrigen, TipoCambioUSD y TotalUSD; se eliminaron TipoOperacion y Subdivision; se ajustaron el domicilio del emisor y el nodo de mercancías, y se ampliaron los decimales de ValorUnitarioAduana y ValorDolares.

La guía de llenado del SAT se actualizó el 16 de enero de 2026 (ajustes de referencias, precisiones sobre algunos campos del comprobante y una precisión sobre la descripción de productos con nicotina). La guía y los demás documentos técnicos están enlazados al final.

2. ¿Cuándo es obligatorio?

La regla 2.7.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece que el CFDI de una exportación definitiva con clave de pedimento A1 debe llevar este complemento. La regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) precisa que se refiere a las mercancías que se enajenan en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es decir, que se venden.

Tu operación¿Complemento?Qué haces
Exportación definitiva con clave A1, con enajenaciónObligatorioCFDI de ingreso (I) con Exportacion 02 y el complemento.
Clave A1, enajenación a título gratuitoOpcionalDos opciones, siempre con la versión 2.0: un CFDI de ingreso con la descripción y el valor mercantil de las mercancías y un descuento por el mismo monto, de modo que el total sea 0, sin el nodo Propietario ni MotivoTraslado; o un CFDI de traslado (T) con el nodo Propietario y el campo MotivoTraslado.
Clave A1, sin enajenaciónNo es obligatorioSi quieres usarlo, emites un CFDI de traslado (T) con el complemento, el nodo Propietario y MotivoTraslado; la clave de Exportacion es la 04. En ese caso sigues transmitiendo el acuse de valor y declaras en el pedimento el folio fiscal y el acuse de valor.
Exportación definitiva con clave distinta de A1, o sin enajenación en términos del CFFOpcionalExportacion 04. El complemento puede existir o no.
Exportación temporalNo se usaExportacion 03. El SAT rechaza el timbrado si agregas el complemento.
El CFDI no es de una exportaciónNo se usaExportacion 01 (No aplica).

¿Qué es "enajenar"? El SAT remite a lo que establece el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Esta guía no sustituye tu análisis fiscal de la operación: si tienes dudas sobre si hay o no enajenación, consúltalo con tu contador o agente aduanal.

3. Cómo se llena el CFDI de exportación

Estos son los datos del comprobante, fuera del complemento, que establece la guía de llenado del SAT para una exportación:

CampoQué registrar
Version4.0
TipoDeComprobanteI (Ingreso) cuando hay enajenación. También se admiten E (Egreso), por ejemplo por una devolución, y T (Traslado), en los casos de la sección anterior.
Exportacion02 (Definitiva con clave A1). Las claves son 01 (No aplica), 02, 03 (Temporal) y 04 (Definitiva con clave distinta de A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF).
Moneda y TipoCambioLa moneda en que expresas los importes. Si no es MXN, el tipo de cambio es el número de pesos por cada unidad de la moneda extranjera. Más sobre los dólares en la sección 5.
FormaPago y MetodoPagoEn ingreso, sí. Consulta la guía de método y forma de pago. En un CFDI de traslado no deben existir.
Receptor: RFCEl RFC de tu cliente, si está inscrito y no cancelado ante el SAT, o el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000. En un CFDI de traslado debe ser el mismo RFC del emisor.
Receptor: residencia y registro fiscalCon el RFC genérico extranjero, ResidenciaFiscal (clave del país) y NumRegIdTrib (su número de registro de identidad fiscal, el mismo que usa para pagar impuestos en su país) son obligatorios.
DomicilioFiscalReceptorCon un RFC genérico, el mismo código postal del emisor.
RegimenFiscalReceptorCon el RFC genérico extranjero, 616 (Sin obligaciones fiscales). Consulta la guía de claves de régimen fiscal.
UsoCFDICon el RFC genérico extranjero, S01 (Sin efectos fiscales). Con un RFC nacional, la clave que pida el receptor. Ve la guía de Uso de CFDI 4.0.
ConceptosCada concepto lleva NoIdentificacion, y debe coincidir con el de la mercancía que lo declara en el complemento. Si registras la unidad (Unidad), debe ser una descripción del catálogo de unidades de aduana. La clave de producto se elige como en cualquier factura: consulta la guía de claves de producto y unidad.
Nodos que no deben existirInformacionGlobal, ACuentaTerceros y CuentaPredial.
ComplementoEl de Comercio Exterior y el Timbre Fiscal Digital. Solo puede convivir con Otros derechos e impuestos, Leyendas fiscales, CFDI registro fiscal y Carta Porte. Si trasladas tú mismo mercancías al extranjero con un CFDI de traslado, consulta la guía del complemento Carta Porte.

En un CFDI de traslado con este complemento, además, el objeto de impuesto de cada concepto es 01 (No objeto de impuesto) y no deben existir los nodos de impuestos, los descuentos de los conceptos, las condiciones de pago, la forma de pago ni el método de pago.

Para el CFDI de ingreso, el emisor firma con su Certificado de Sello Digital: si aún no lo tienes, revisa la guía de CSD y e.firma.

4. Datos del complemento 2.0

El complemento se compone de un nodo principal y varios nodos hijo. Solo puede existir un complemento de Comercio Exterior por CFDI.

Nodo o campoQué se registra¿Cuándo va?
Version2.0Siempre.
ClaveDePedimentoA1Siempre.
CertificadoOrigen y NumCertificadoOrigen0 si la factura no funge como certificado de origen de un tratado de libre comercio; 1 si funge como tal, y en ese caso el folio del certificado. Si hay más de uno, el que corresponda a más mercancías. Si no lo conoces al emitir, 0.NumCertificadoOrigen solo con 1.
NumeroExportadorConfiableEl número de exportador confiable, conforme al Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea.Solo si el país del receptor o del destinatario es de la Unión Europea.
IncotermLa clave de los Términos Internacionales de Comercio que aplica a la factura. El catálogo del SAT tiene 16 claves: CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DAP, DAT, DES, DEQ, DDU, DDP, EXW, FCA, FAS, FOB y DPU.Con Exportacion 02. Con la 04 se omite.
TipoCambioUSD y TotalUSDLos pesos mexicanos que equivalen a un dólar, conforme al artículo 20 del CFF, y el total del comprobante en dólares, que es la suma del valor en dólares de las mercancías, con dos decimales.Siempre.
ObservacionesInformación adicional, como una leyenda que quieras incluir, hasta 300 caracteres.Opcional.
MotivoTraslado01 (mercancías facturadas con anterioridad: debe existir el CFDI relacionado con tipo de relación 05 y el UUID de la factura de la enajenación), 02 (reubicación de mercancías propias), 03 (contrato de consignación), 04 (envío para posterior enajenación) o 05 (mercancías propiedad de terceros).Solo en un CFDI de traslado.
EmisorLa CURP (18 caracteres) y el domicilio del emisor, con país MEX y claves de los catálogos del SAT.La CURP solo si el emisor es persona física; las personas morales no la registran.
ReceptorEl NumRegIdTrib y el domicilio del receptor.El número de registro fiscal es obligatorio con el RFC genérico extranjero.
DestinatarioNombre, número de registro fiscal y domicilio de quien recibe la mercancía.Si el destinatario es distinto del receptor o es una sucursal. En un CFDI de traslado solo puede haber uno. Si es el mismo que el comprador, no se repite.
PropietarioNúmero de registro fiscal y país de residencia de los dueños de la mercancía.Solo con MotivoTraslado 05. No aplica en una exportación A1 con enajenación.
MercanciasPor cada mercancía, siempre: NoIdentificacion (el código que le asigna tu empresa, como número de parte, de serie o de lote) y ValorDolares. Cuando corresponde: FraccionArancelaria, CantidadAduana, UnidadAduana y ValorUnitarioAduana, y las descripciones específicas (marca, modelo, submodelo y número de serie).Siempre, con al menos un concepto del CFDI por cada mercancía.

Cómo se llena cada mercancía

  • NoIdentificacion: debe ser igual al del concepto del CFDI, y no puede repetirse con la misma fracción arancelaria en dos mercancías. Si hay varios conceptos con el mismo número, deben existir CantidadAduana, UnidadAduana y ValorUnitarioAduana.
  • FraccionArancelaria: debe ser una fracción vigente del catálogo del SAT en la fecha del CFDI. No se registra si la unidad de aduana es 99 (servicio) o si la clave de unidad del concepto es E48 (Unidad de servicio).
  • UnidadAduana y CantidadAduana: la unidad de medida de la tarifa de la ley (UMT) de la fracción arancelaria, y la cantidad expresada en esa unidad. Puede ser distinta de la cantidad del concepto del CFDI: por ejemplo, un concepto vendido en toneladas se declara en kilos si la unidad de la tarifa es el kilo.
  • ValorUnitarioAduana y ValorDolares: siempre en dólares de Estados Unidos. El valor unitario debe ser mayor que cero salvo que la unidad de aduana sea 99.

5. Valor en dólares y tipo de cambio

El complemento declara el valor de cada mercancía en dólares aunque factures en pesos. Según la guía del SAT, ValorDolares se calcula así:

  • Facturas en pesos: el importe de cada concepto dividido entre el TipoCambioUSD del complemento.
  • Facturas en dólares: el importe de cada concepto, tanto si hay diferencia entre el tipo de cambio pactado y el publicado por el Banco de México como si no.
  • Facturas en otra moneda (euro, dólar canadiense, etc.): el importe multiplicado por el tipo de cambio del CFDI y dividido entre el TipoCambioUSD.

Ejemplo del SAT (factura en pesos): un concepto de $19,548,966.93 MXN con un TipoCambioUSD de 19.1202 da un valor de 19,548,966.93 ÷ 19.1202 = 1,022,424.81 dólares.

El validador no exige que el valor sea exactamente ese: acepta un rango entre un límite inferior y uno superior, que se calcula con la cantidad y el valor unitario en aduana y los decimales del comprobante. Por eso algunos sistemas fallan al calcularlo mal, por ejemplo multiplicando la cantidad en aduana por el valor unitario en aduana. Mientras el valor quede dentro de los límites, es válido.

¿Qué tipo de cambio declaro? El del dólar que rija para efectos fiscales: el tipo de cambio al que adquiriste la moneda extranjera o, si no hubo adquisición, el que el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones (artículo 20 del CFF). El valor comercial del complemento no siempre coincide con el valor en dólares del pedimento, por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera, y el SAT no valida que el tipo de cambio del CFDI sea igual al del pedimento.

6. Qué declarar en el pedimento y en VUCEM

  • Folio fiscal en el pedimento. Según la regla 3.1.38 de las RGCE, quienes exportan de forma definitiva con clave A1 y enajenan las mercancías deben transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento los folios fiscales de los CFDI.
  • Transmisión a VUCEM. El SAT indica que se transmite el archivo XML del CFDI y su representación impresa en PDF como E-document en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
  • Sin acuse de valor. Cuando transmites el CFDI con los datos del complemento, no necesitas transmitir el acuse de valor, excepto en los pedimentos consolidados.
  • Pedimentos consolidados. Declaras los folios al cerrar el consolidado, pero emites un CFDI por cada remesa, y su fecha no puede ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
  • Fecha del CFDI en el pedimento. Se declara la fecha de expedición del CFDI, no la de certificación.
  • Material de empaque que retorna. Si en el mismo pedimento A1 retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX (regla 4.3.3 de las RGCE), haces un CFDI por la mercancía que enajenas y un acuse de valor por la que retorna.
  • Domicilio del exportador. No tiene que coincidir con el del pedimento: si exporta una sucursal, el domicilio del comprobante es el de la sucursal.

7. Casos frecuentes y cómo corregir

Si rechazan la mercancía ya exportada

  • Rechazo total: cancelas la factura.
  • Rechazo parcial: emites un CFDI de egreso (E) solo por la mercancía rechazada.

En ambos casos agregas como E-document el CFDI cancelado o el de egreso, con su XML y su representación impresa, al pedimento de retorno de la mercancía.

Si hay desistimiento del régimen aduanero

Cancelas el CFDI y lo agregas como E-document, con su XML, al pedimento de desistimiento del régimen.

Si cancelas un CFDI que ya declaraste en el pedimento

Debes rectificar el pedimento para declarar el E-document del nuevo comprobante, conforme al capítulo 6.1 de las RGCE, y agregarlo con su XML.

Si tienes que sustituir una factura con errores

  1. Emite el CFDI con los datos correctos y relaciona el folio fiscal del que sustituyes con el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos). Hay más detalle en la guía de tipos de relación.
  2. Al solicitar la cancelación del anterior, elige el motivo 01 (Comprobante emitido con errores con relación) e indica el folio del nuevo.
  3. Al enviar la solicitud, el sistema valida si se requiere la aceptación del receptor. Más en la guía de cómo cancelar una factura.

Si trasladas tus propias mercancías al extranjero

Con un CFDI de traslado no puedes usar el RFC genérico extranjero: el RFC del receptor debe ser igual al del emisor, y el CFDI lleva también el complemento Carta Porte.

8. Errores comunes y códigos de rechazo

La matriz oficial de errores del complemento 2.0 define los códigos CCE101 a CCE172. Estos son los que más conviene vigilar:

Qué fallaCódigoCómo evitarlo
Tipo de comprobante distinto de I, E o TCCE101El complemento solo admite esos tres tipos.
Exportacion 02 sin complemento, o 03 con complementoCCE104 y CCE105Con 02 el complemento debe existir; con 03 no.
Propietario faltante o sobranteCCE102, CCE103 y CCE117El nodo solo existe en un traslado con MotivoTraslado 05.
Receptor mal registradoCCE107 y CCE108En ingreso: un RFC inscrito o XEXX010101000. En traslado: el mismo RFC del emisor.
Nodos que no deben existirCCE106, CCE111 y CCE112Sin InformacionGlobal, ACuentaTerceros ni CuentaPredial.
Objeto de impuesto incorrectoCCE109 y CCE110Con 02 debe haber impuestos del concepto; en traslado, 01.
Complemento repetido o con otros complementos no permitidosCCE113 a CCE115Un solo complemento, dentro del nodo de complementos, solo junto a los cuatro permitidos.
Certificado de origen mal registradoCCE118El número de certificado solo existe si CertificadoOrigen es 1.
Incoterm faltanteCCE120Con Exportacion 02, una clave del catálogo.
Tipo de cambio o total en dólares que no correspondenCCE121 y CCE122TotalUSD debe ser la suma de los valores en dólares de las mercancías.
CURP del emisor mal puestaCCE123 y CCE124Persona física (RFC de 13): con CURP; persona moral (RFC de 12): sin CURP.
Domicilio del emisor fuera de México o con claves que no coincidenCCE125 a CCE130País MEX y estado, municipio, localidad y código postal consistentes entre sí.
Número de registro fiscal del receptor o del destinatarioCCE133 a CCE135, CCE143 y CCE144Obligatorio con el RFC genérico extranjero, con país distinto de MEX y con el formato del país.
Más de un destinatario en un trasladoCCE142En traslado, un solo destinatario.
Mercancías que no corresponden con los conceptosCCE151 a CCE153Cada concepto lleva NoIdentificacion y cada mercancía tiene su concepto.
Fracción arancelaria mal usada o vencidaCCE159 a CCE162Fracción vigente a la fecha del CFDI; ninguna si la unidad es de servicio.
Valor en dólares fuera del rangoCCE157, CCE158, CCE169, CCE171 y CCE172Calcúlalo como se explica en la sección 5.
Error no clasificadoCCE999Revisa el mensaje completo de validación que devuelve el proveedor de certificación.

9. Multas por no emitirlo

El Código Fiscal de la Federación sanciona las infracciones sobre los comprobantes fiscales con los siguientes montos, que se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF. Estos son los vigentes en 2026:

ConductaMultaFundamento
Emitir un CFDI sin los complementos que determinen las reglas de carácter general, como este en una exportación A1 con enajenación (regla 2.7.1.19 de la RMF)De $450 a $670 por cada comprobante.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d).
No expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin los requisitos que exigen las reglasDe $22,300 a $127,530. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (personas físicas), de $1,910 a $3,800. En caso de reincidencia, las autoridades pueden además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, incisos a) y b); Anexo 5 de la RMF 2026.

Para temas aduaneros del despacho, como errores del pedimento o infracciones de la Ley Aduanera, consulta a tu agente aduanal: esta guía solo trata la factura.

10. Complementos sin costo adicional en Facturópolis

Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con complemento de Comercio exterior.

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