Complemento Carta Porte 3.1: guía para emitirlo en CFDI 4.0 (2026)

Si trasladas mercancías por carretera federal, tu factura necesita el complemento Carta Porte. Aquí está quién debe emitirlo y cuándo es obligatorio, cómo se llena el CFDI de ingreso o de traslado, qué datos lleva el complemento y quién los da, los errores con que el SAT rechaza el timbrado y las multas vigentes en 2026.

Actualizado el 21 de octubre de 2026

En resumen

  • El complemento Carta Porte se incorpora a un CFDI 4.0 de tipo ingreso (I) o de traslado (T) para acreditar el traslado de bienes o mercancías por territorio nacional. La versión vigente es la 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024.
  • Quien presta el servicio y cobra emite un CFDI de ingreso con el complemento. Quien traslada sus propios bienes en sus propios vehículos, sin cobrar, emite un CFDI de traslado con el complemento.
  • No es obligatorio en traslados locales, ni con un camión tipo C2 si el tramo federal no pasa de 30 km, aunque esto no aplica si las mercancías pasan por el Mecanismo de Selección Automatizado de aduanas ni si transportas medicamentos.
  • Se emite una factura por cada servicio de transporte: el SAT no permite facturar de forma masiva por semana o por mes.
  • Multas 2026: de $450 a $670 por cada comprobante emitido sin el complemento, y de $1,000 a $19,280 por no acompañar la documentación que ampara las mercancías en traslado.

1. ¿Qué es el complemento Carta Porte y qué versión rige?

Es la información que se agrega a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para documentar el traslado de bienes o mercancías: qué se transporta, de dónde sale, a dónde llega, en qué vehículo y quién lo conduce. El SAT lo define como el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

La regla 2.7.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 establece que el CFDI con el complemento, junto con su representación impresa en papel o en formato digital, ampara la prestación del servicio y acredita el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado. Aplica al transporte por vía terrestre, férrea, aérea y marítima, y también al traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

La versión vigente es la 3.1

  • Versión 3.1: el SAT la publicó el 17 de junio de 2024 y es la que se debe usar desde el 17 de julio de 2024. Es la versión que aparece como vigente en el portal del SAT.
  • Versión 3.0: rigió del 25 de noviembre de 2023 al 16 de julio de 2024. Ya no es válida.
  • Comercio exterior: en operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 1 de enero de 2024.

El SAT publica un instructivo de llenado distinto para cada medio de transporte (autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario). Esta guía se enfoca en el autotransporte, que es el caso más común.

2. ¿Quién debe emitirlo y cuándo es obligatorio?

Depende de qué haces con la mercancía y de si cobras por moverla:

Tu situaciónQué emites
Prestas el servicio de transporte de bienes o mercancías y recibes un pago, con vehículos propios, arrendados o en tu posesión.CFDI de ingreso con complemento Carta Porte, con el IVA desglosado.
Trasladas tus propios bienes en tus propios vehículos y no cobras por ello, por ejemplo al distribuir entre tus plantas.CFDI de traslado con complemento Carta Porte.
Eres fletero y te contrataron para mover productos que ya se vendieron.CFDI de ingreso con complemento a quien te contrató. Lo emite quien transporta, no el vendedor.
Eres empresa de logística o agente de transporte y subcontratas a un transportista.CFDI de ingreso sin complemento por tu servicio. El transportista que hace el traslado emite el de ingreso con complemento.
Trasladas fondos y valores.CFDI de ingreso sin complemento por el servicio, con la clave 84121806, 92121800, 92121801 o 92121802, y después un CFDI de traslado con complemento relacionado con el anterior.
Transportas hidrocarburos o petrolíferos.CFDI de ingreso con complemento, siempre, y lo llevas durante el traslado. Si además vendes gasolina o diésel, consulta el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.

Cuándo no estás obligado a emitir el complemento

  • Traslados locales: dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados, siempre que no pases por una carretera federal.
  • Camión tipo C2 o menor: si tu vehículo no excede los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 (NOM-012-SCT-2-2017) y el tramo federal de tu trayecto no pasa de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios.
  • Maniobras dentro de zonas federales: carga, descarga, estiba, acarreo o almacenaje en aduanas, recintos fiscalizados, puertos, aeropuertos y estaciones de ferrocarril, porque ahí no se traslada la mercancía.
  • Personas físicas que usan plataformas tecnológicas de transporte y hacen traslados locales.
  • Transportistas y propietarios de vehículos residentes en el extranjero, en los términos de la regla 2.4.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  • Tus herramientas de trabajo: trasladar equipos, refacciones o materiales que usas para prestar tus servicios, o accesorios como tarimas, charolas y contenedores vacíos, no requiere complemento. Si contratas a alguien para moverlos, ese transportista sí lo emite.

Aun sin complemento, el servicio cobrado se factura. Si no estás obligado a emitir el complemento, debes emitir de todos modos un CFDI de ingreso por el servicio que prestas a cambio de una remuneración.

Las excepciones de traslado local y de camión C2 no aplican cuando las mercancías se presentan ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior, ni cuando transportas medicamentos. En esos casos el complemento sí se emite.

Para saber si un tramo es federal, el SAT considera así la distancia que se recorre por una carretera a cargo del gobierno federal; el tramo es local cuando el traslado no implica transitar por una carretera federal. El listado de tramos de la red federal está en el Apéndice del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte, y la SICT publica mapas de la red.

3. CFDI de ingreso o de traslado: cómo se llena

El complemento Carta Porte solo puede ir en un CFDI de tipo I o T; en cualquier otro tipo el SAT lo rechaza. Estas son las diferencias que establece el instructivo de llenado del autotransporte:

CampoCFDI de ingresoCFDI de traslado
TipoDeComprobanteI (Ingreso)T (Traslado)
Subtotal y TotalEl precio pactado por el servicio, mayor que cero. El total incluye impuestos.Cero.
MonedaLa moneda del pago, por ejemplo MXN. No puede ser XXX.XXX
FormaPago y MetodoPagoSí. Consulta la guía de método y forma de pago.No deben existir.
Receptor (RFC)El de tu cliente. Si no lo conoce, puedes usar el RFC genérico nacional o el de residentes en el extranjero.El mismo RFC del emisor: quien traslada es el dueño de la mercancía.
UsoCFDIEl que te indique tu cliente. Ve la guía de Uso de CFDI 4.0.S01 (Sin efectos fiscales)
ConceptoUna clave de servicio de transporte, por ejemplo 78101802 (transporte de carga por carretera a nivel regional y nacional), con la unidad E48 (Unidad de servicio) y objeto de impuesto 02.Los bienes que se trasladan, con su clave de producto y de unidad. Consulta la guía de claves de producto y unidad.
ImpuestosIVA trasladado. Si tu cliente es persona moral (RFC de 12 caracteres), también la retención de IVA de 4%, aunque tú seas persona física.No aplican.

Ejemplo del instructivo (ingreso): subtotal de $10,000.00 + IVA trasladado de $1,600.00 − retención de IVA de $400.00 = total de $11,200.00.

El validador del SAT solo acepta, en un CFDI de ingreso con este complemento, las claves de servicio que él mismo define para el transporte, como la 78101801 (carga por carretera en área local), la 78101802 (a nivel regional y nacional), la 78101806 (a nivel internacional) o la 78102200 (paquetería y courrier). Si usas otra clave, el timbrado se rechaza.

El complemento Carta Porte puede convivir en el mismo CFDI con los complementos de Comercio exterior, Impuestos locales, Leyendas fiscales y Persona física integrante de coordinado.

¿Necesitas contratar un proveedor para emitirlo? No es obligatorio: el SAT ofrece una aplicación gratuita para generar tu factura con complemento Carta Porte. Las personas físicas la usan con su e.firma y las personas morales con su Certificado de Sello Digital. Si aún no lo tienes, revisa la guía de CSD y e.firma.

4. ¿Qué datos lleva el complemento y quién los proporciona?

El complemento se organiza en secciones. En el autotransporte, el SAT reparte la información entre tu cliente (que conoce la mercancía y los destinos) y tú, el transportista (que conoce el vehículo, el viaje y al operador):

SecciónQué se registraQuién lo proporciona
Datos generalesLa versión 3.1, el IdCCP (un folio de 36 caracteres que genera el sistema de timbrado y forma parte de lo que se sella), si el transporte es internacional (Sí o No) y la distancia total recorrida.Transportista; el cliente indica si es internacional.
Ubicaciones (mínimo dos)Una de origen y una de destino, y los puntos intermedios si los hay. De cada una: RFC del remitente o destinatario, domicilio (estado, país y código postal son obligatorios), fecha y hora estimadas de salida o llegada y, en el destino, la distancia recorrida.Cliente: RFC y domicilio. Transportista: fechas, horas y distancia.
MercancíasPeso bruto total, unidad de peso y número total de mercancías. Por cada mercancía: bienes transportados (clave), descripción, cantidad, clave de unidad y peso en kilogramos. Si es material peligroso, también su clave, el embalaje y su descripción.Cliente.
AutotransportePermiso de la SICT (tipo y número), configuración del vehículo, peso bruto vehicular, placa, año del modelo y el seguro de responsabilidad civil (aseguradora y póliza). Los remolques, cuando la configuración del vehículo lo requiere.Transportista.
Figura del transporteSiempre el operador (el chofer): nombre, RFC y número de licencia. Si es extranjero, su número de registro de identidad tributaria y su residencia fiscal. Si el vehículo es de un tercero, también el propietario o, con contrato de arrendamiento, el arrendador.Transportista.

Tu cliente debe darte los datos completos de lo que vas a trasladar. El SAT indica que, para evitar sanciones, no debes prestar el servicio si no te los proporciona. Y quien contrata el transporte debe darlos con exactitud para poder amparar la deducción o el acreditamiento del servicio.

En el CFDI de traslado el complemento tiene las mismas secciones, y las captura una sola persona, porque quien envía la mercancía es también quien la transporta.

5. Transporte internacional y comercio exterior

Si las mercancías entran o salen del territorio nacional, en el atributo TranspInternac se registra Sí y se piden datos adicionales:

  • Si las mercancías entran o salen del país, el país de origen o destino y la vía de entrada o salida.
  • Los regímenes aduaneros (hasta 10), el tipo de materia de cada mercancía y la documentación aduanera: el número de pedimento o, si la operación no lo requiere, el tipo de documento aduanero que ampara la mercancía.

El CFDI con complemento se emite antes de presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, y lo emite el transportista que las presenta. Ese transportista da el folio fiscal (UUID) del CFDI a su cliente o a quien este indique, porque el agente aduanal lo necesita para transmitir el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA). Para presentar la mercancía no hace falta mostrar la representación impresa.

Esta obligación tiene excepciones: cuando el traslado lo hacen transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con las claves de pedimento V1, V5 y V7, o cuando la mercancía no se presenta físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado. En las operaciones virtuales, donde la mercancía no se presenta físicamente, el SAT aclara que si hay un traslado dentro del territorio nacional el CFDI con complemento sí se emite, para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías.

6. Durante el traslado: representación impresa y verificaciones

  • Debes llevar la representación impresa del CFDI con el complemento, en papel o en formato digital. Puede ser un PDF en tu celular, siempre que permita validar la información.
  • El operador solo ve lo que dice la representación impresa. Puedes elegir mostrar por separado la información del CFDI y la del complemento.
  • Pueden verificarte el SAT y las autoridades con competencia en las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la SICT y las autoridades sanitarias federales. El portal verificador del complemento solo lo usan las autoridades.

7. Casos frecuentes y cómo corregir

Un viaje con varios clientes o varios destinos

Si el servicio es para el mismo cliente y usas un solo vehículo, puedes registrar un origen, los puntos intermedios y el destino final en una sola factura. Si en un mismo viaje llevas mercancías de distintos clientes, emites un CFDI con complemento por cada cliente.

Un CFDI por cada servicio

No se puede facturar de forma masiva por semana o por mes: se emite un CFDI de ingreso con complemento por cada servicio de transporte que realices.

Reparto desde un centro de distribución

Si sales con la mercancía a una ruta y no sabes cuánto dejarás en cada punto, registras la cantidad total con la que sales, el domicilio del centro de distribución como origen, los puntos intermedios y, como destino, el último lugar de entrega de la ruta. Si sabes que regresarás con mercancía no entregada, registras desde el inicio el atributo de logística inversa (LogisticaInversaRecoleccionDevolucion) con el valor Sí.

Si el precio final del viaje cambia

Por una devolución, un cambio de ruta, kilometraje adicional o el aumento de casetas o combustible:

  • Si el precio es mayor: emites un CFDI de ingreso sin complemento (nota de débito) y lo relacionas con el inicial con el tipo de relación 02.
  • Si el precio es menor: emites un CFDI de egreso (nota de crédito) y lo relacionas con el inicial con el tipo de relación 01. Más detalle en la guía de nota de crédito.

Si cambian los datos del complemento

Si por caso fortuito o fuerza mayor (un accidente, un desperfecto mecánico, un robo o un embargo) cambia lo que registraste, generas un nuevo CFDI con los datos correctos, relacionas el anterior con el tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) y cancelas el comprobante incorrecto. Consulta la guía de tipos de relación y la de cómo cancelar una factura.

Si el vehículo no es tuyo

Si el vehículo, o parte de él, es de un tercero y no hay contrato de arrendamiento, registras la figura de Propietario. Si hay contrato de arrendamiento, registras la de Arrendador.

Si no tienes permiso de la SICT

Cuando no cuentas con un permiso de la SICT porque no lo requieres o tu permiso es local o estatal, en el tipo de permiso registras la clave TPXX00 y, si lo tienes, el número del permiso local o estatal. El SAT indica que, si no requieres permiso, la descripción de ese atributo será "Permiso no contemplado en el catálogo".

Material peligroso

Cuando la clave de los bienes que trasladas está marcada como material peligroso en el catálogo, debes indicarlo, registrar su clave y el embalaje, y registrar también el seguro de medio ambiente (aseguradora y póliza).

8. Errores comunes y códigos de rechazo

La matriz oficial de errores de la versión 3.1 define los códigos CP101 a CP204. Estos son los que más conviene vigilar en el autotransporte:

Qué fallaCódigoCómo evitarlo
Versión del complemento distinta de 3.1, o complemento en un CFDI que no es de ingreso ni de trasladoCP115 y CP114Usa la versión 3.1 y solo en CFDI tipo I o T.
Subtotal, total o moneda mal puestos en un trasladoCP102, CP105 y CP103En traslado: subtotal 0, total 0 y moneda XXX.
Moneda XXX en un ingresoCP104En ingreso, usa la moneda real del pago.
Receptor distinto del emisor, o uso distinto de S01, en un trasladoCP107 y CP111Mismo RFC en emisor y receptor, y uso S01.
Clave de servicio no admitida en un ingresoCP109Usa una clave de servicio de transporte de las que acepta el SAT.
Menos de dos ubicaciones, o sin origen y destinoCP130Registra al menos una ubicación de origen y una de destino.
Falta la distancia recorrida en el destino, o la distancia total no es la suma de ellasCP141 y CP126Registra la distancia recorrida en cada destino; la distancia total debe ser la suma.
El peso bruto total no es la suma de los pesos de las mercancías, o el número total no coincideCP149 y CP154Suma el peso en kilogramos de cada mercancía y cuenta cuántas registraste.
RFC de remitente, destinatario u operador que no está inscrito o está canceladoCP132 y CP195Valida los RFC antes de timbrar, con la herramienta de consulta del SAT.
Domicilio con estado, municipio, localidad, colonia o código postal que no coinciden con los catálogosCP143 a CP147Captura el domicilio con las claves de los catálogos del SAT para México.
Falta la figura del operador o su licenciaCP193, CP194 y CP196Registra siempre al operador, con su número de licencia.
Faltan remolques cuando la configuración del vehículo los requiereCP184Registra el nodo de remolques según la configuración vehicular elegida.
Material peligroso sin sus datos o sin el seguro de medio ambienteCP155, CP156, CP157 y CP182/CP183Si la clave de la mercancía lo marca, completa clave, embalaje y seguro.
Datos de transporte internacional incompletosCP116 a CP124 y CP170 a CP176Con Sí, registra régimen aduanero, país, vía, tipo de materia y documentación aduanera.
Error no clasificadoCP999Revisa el mensaje completo de validación que devuelve el proveedor de certificación.

9. Multas y sanciones por no emitirlo

Los montos del Código Fiscal de la Federación (CFF) se actualizan cada año en el Anexo 5 de la RMF. Estos son los vigentes en 2026:

ConductaMultaFundamento
Emitir un CFDI que debía llevar el complemento y no lo llevaDe $450 a $670 por cada comprobante.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso d).
No expedir o no acompañar la documentación que ampara las mercancías en transporte en territorio nacionalDe $1,000 a $19,280.CFF, artículos 83, fracción XII y 84, fracción XI; Anexo 5 de la RMF 2026.
No expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin los requisitos que exigen las reglasDe $22,300 a $127,530. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (personas físicas), de $1,910 a $3,800. En caso de reincidencia, las autoridades pueden además clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.CFF, artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, incisos a) y b); Anexo 5 de la RMF 2026.
  • Procedimientos adicionales. Según el SAT, si no se expide el complemento o no se acompaña su representación impresa, se inician los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento de las obligaciones fiscales de expedición del CFDI, según el caso.
  • Corresponsabilidad. El emisor y el receptor del CFDI de ingreso comparten la responsabilidad ante las infracciones y multas. Si la autoridad detecta una irregularidad en el complemento, la responsabilidad de cada parte se limita a los datos que demuestre haber proporcionado.

10. Complementos sin costo adicional en Facturópolis

Al unirte a Facturópolis, nuestros complementos no tienen costo adicional. Ya puedes emitir tus facturas con complemento Carta Porte.

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