En resumen
- Para emitir facturas necesitas tu RFC activo, tener asignado un régimen fiscal y contar con tu Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.
- Debes pedirle a tu cliente 5 datos exactos, que puede tomar de su Constancia de Situación Fiscal: RFC, nombre o razón social (sin régimen societario), código postal, régimen fiscal y uso del CFDI.
- Si te pagan al momento (o dentro del mismo mes), se usa el método
PUE; si te pagan después o en abonos, se usaPPDcon forma de pago99Por definir. - Cada concepto debe indicar su clave de producto o servicio, clave de unidad y si es objeto de impuesto (
01,02,03o04).
1. ¿Qué necesitas antes de emitir tu primera factura?
Antes de timbrar un CFDI 4.0 ante el SAT, necesitas tener listos estos tres elementos como emisor:
- RFC activo y régimen fiscal vigente: debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con un régimen que permita facturar tus actividades (por ejemplo,
626RESICO,612Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o601General de Ley Personas Morales). - e.firma (antes FIEL) vigente: sirve para tramitar tus sellos digitales ante el SAT.
- Certificado de Sello Digital (CSD): son los archivos
.cer,.keyy su contraseña privada creados específicamente para sellar y timbrar tus facturas en un sistema de facturación (PAC). Tienen una vigencia de 4 años.
2. Los 5 datos obligatorios de tu cliente (receptor)
El cambio más estricto del CFDI 4.0 (artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación) es que el timbrador valida automáticamente los datos del receptor contra el padrón del SAT. Para que la factura no sea rechazada, pídele a tu cliente estos cinco datos; lo más seguro es que los tome tal como aparecen en su Constancia de Situación Fiscal:
| Dato del receptor | Qué valida el SAT | Ejemplo o detalle clave |
|---|---|---|
| 1. RFC | Que exista y esté activo en la lista de inscritos del SAT | 13 caracteres para persona física; 12 caracteres para persona moral (empresa). |
| 2. Nombre o razón social | Que coincida letra por letra con la Constancia de Situación Fiscal | Va en mayúsculas. En empresas se escribe sin el régimen societario (es decir, sin poner S.A. de C.V., S. de R.L., etc.). |
| 3. Código postal | Que sea el código postal del domicilio fiscal registrado por ese RFC | 5 dígitos. Si tu cliente cambió de domicilio y te da su código postal anterior, el timbrado marcará error. |
| 4. Régimen fiscal | Que corresponda al tipo de persona (física o moral) del RFC | Por ejemplo, 601 General de Ley Personas Morales o 626 Régimen Simplificado de Confianza. |
| 5. Uso del CFDI | Que la clave elegida sea compatible con el régimen fiscal del cliente | Por ejemplo, G01 Adquisición de mercancías, G03 Gastos en general o S01 Sin efectos fiscales. |
¿Tu cliente no te pidió factura? Si vendes a consumidores finales que solo se llevan su ticket o nota de venta, no necesitas pedirles estos datos: esas operaciones se reportan juntas usando el RFC genérico XAXX010101000 en una factura global al público en general.
¿Es obligatoria la constancia? No. El SAT aclaró el 20 de enero de 2026 que para facturar solo se requieren los datos del receptor (RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal), y que condicionar la emisión de la factura a que te entreguen la constancia es una infracción. Más detalles en nuestra guía de la constancia de situación fiscal.
3. Datos generales: método y forma de pago
Al llenar el encabezado de una factura de venta normal, estos son los campos principales:
- Tipo de comprobante:
I(Ingreso) para ventas de productos, prestación de servicios o renta de inmuebles. - Moneda:
MXNpara pesos mexicanos (con tipo de cambio1), o la clave de la moneda extranjera con su tipo de cambio del día. - Exportación: en ventas dentro de México siempre se selecciona
01(No aplica).
Método de pago: ¿PUE o PPD?
| Método de pago | Cuándo elegirlo | Qué forma de pago lleva |
|---|---|---|
PUE Pago en una sola exhibición | Cuando tu cliente te paga antes o al momento de emitir la factura (o a más tardar el último día del mismo mes). | Cómo te pagaron (ver catálogo completo): 01 Efectivo, 03 Transferencia electrónica, 04 Tarjeta de crédito, 28 Tarjeta de débito, etc. |
PPD Pago en parcialidades o diferido | Cuando vendes a crédito, en varios pagos o te van a pagar después de que termine el mes. | Siempre 99 Por definir. Cuando recibas cada pago deberás emitir un complemento de pago. |
4. Conceptos, claves del SAT y objeto de impuesto
Por cada producto o servicio que cobres en la factura debes capturar una partida (concepto) con estos datos:
- Clave de producto o servicio: la clave de 8 dígitos del catálogo del SAT que mejor describa lo que vendes.
- Clave de unidad: la medida en que vendes (por ejemplo,
H87Pieza,E48Unidad de servicio oKGMKilogramo). - Cantidad, descripción y valor unitario: las unidades vendidas, la descripción comercial clara y el precio unitario antes de impuestos.
Si no sabes cómo buscar la clave adecuada, consulta nuestra guía de claves de producto y unidad del SAT.
El campo Objeto de impuesto (c_ObjetoImp)
En CFDI 4.0 debes indicar en cada concepto si la operación causa o no impuestos:
| Clave | Significado | Cuándo se usa |
|---|---|---|
01 | No objeto de impuesto | Cuando el acto o actividad no está sujeto a impuestos por ley (o en el concepto de un complemento de pago). No se desglosan impuestos. |
02 | Sí objeto de impuesto | Es la clave más común. Se usa cuando tu producto o servicio sí está gravado y debes desglosar sus impuestos (IVA trasladado, IEPS o retenciones de ISR e IVA). |
03 | Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose | Para operaciones que sí son objeto de impuesto pero que, por una facilidad o regla específica, no obligan a desglosarlo en el comprobante. |
04 | Sí objeto del impuesto y no causa impuesto | Para operaciones que son objeto de la Ley del IVA pero que, por disposición legal específica, no causan el impuesto. |
Nota: el catálogo c_ObjetoImp también incluye las claves 05 a 08 para estímulos fiscales y regímenes especiales (como los Polos de Desarrollo para el Bienestar, PODEBI, o supuestos específicos sin traslado de IVA). En la operación comercial ordinaria se utilizan las claves 01 a 04.
5. ¿Qué hacer si te equivocas en un dato?
Una vez que una factura ha sido timbrada ante el SAT, su contenido ya no se puede "editar" directamente:
- Si te equivocaste en un dato fiscal, concepto, método de pago o monto: debes emitir la factura nueva relacionándola con la clave
04(Sustitución de los CFDI previos) y luego solicitar la cancelación de la anterior con el motivo01. Puedes ver los pasos detallados en nuestra guía de cómo cancelar una factura. - Si la factura estaba bien pero después otorgaste un descuento o recibiste una devolución: no se cancela la factura; se emite una nota de crédito (CFDI de egreso) relacionada con ella.
6. Errores comunes
- Incluir el régimen societario en el nombre de una empresa. Si escribes "COMERCIALIZADORA DEL CENTRO SA DE CV" en lugar de "COMERCIALIZADORA DEL CENTRO", el timbrador rechaza la factura.
- Capturar un código postal distinto al de la Constancia de Situación Fiscal del cliente. No uses el código postal de la sucursal de entrega, sino el del domicilio fiscal del receptor.
- Intentar timbrar con los archivos de la e.firma (FIEL). Para facturar en cualquier sistema certificado necesitas tramitar tu Certificado de Sello Digital (CSD).
- Combinar método
PUEcon forma de pago99Por definir (o métodoPPDcon una forma de pago distinta de99). - Elegir un Uso de CFDI que no corresponde al régimen fiscal del cliente. Por ejemplo, poner
G03Gastos en general a un receptor que tributa en605Sueldos y Salarios o en616Sin obligaciones fiscales.
7. Cómo hacerlo en Facturópolis
En Facturópolis emites tus facturas CFDI 4.0 desde el módulo Visor Facturas: guardas los datos de tus clientes y productos para no volver a capturarlos cada vez, y timbras en segundos conectado con el SAT.
Solo pagas los timbres que usas, sin rentas mensuales.
Crear mi cuenta Tengo una dudaAviso: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador. Las reglas fiscales pueden cambiar; consulta siempre la versión vigente en el portal del SAT.
Fuentes oficiales: